Expte. Nº 8.706/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto N° 1.897/23
El constante reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Libertad a la altura del 300 entre las calles Alvear y 17 de octubre, la calzada se
encuentra en deplorables condiciones.
Que en el lugar se produjeron pozos de gran magnitud a lo largo de toda la cuadra impidiendo
prácticamente el paso peatonal y vehicular, lo que conlleva a que los conductores realicen maniobras
potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.
Que los mismos baches produjeron daños en vehículos particulares de los vecinos debido a su gran
dimensión y profundidad
Que el estado de dicha calzada perjudica la entrada de móviles policiales y ambulancias ante una
posible emergencia.
Que el estado de abandono y la falta de limpieza de la cuadra debe solucionarse en tiempo inmediato,
ya que favorece la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades.
Que luego de las lluvias el agua estancada perdura durante días generando focos infecciosos.
Que en tal sentido, el Concejo Deliberante aprobó en el año 2.023, el Decreto N° 1.897 que solicitaba
justamente obras de bacheo en calle Libertad a la altura del 300 y tareas de limpieza de la misma calle en toda
su extensión, y que, al día de la fecha, todavía no se ha cumplido.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las
calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.113/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, dé cumplimiento al Decreto N° 1.897/23.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de abril de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

