DECRETO N° 2125/2025 – estudio factibilidad para la construcción de veredas en los barrios tigre y villa dolores

Expte. Nº 8.768/25

VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución Provincial;
Ley Orgánica Municipalidades N° 2.756;
Las Ordenanzas N° 3.044/24.- Régimen Especial de Contribución por Mejoras y N° 3.125/24
La necesidad de mejorar la infraestructura urbana de los barrios Tigre y Villa Dolores, en especial
en lo referente a la transitabilidad peatonal mediante la construcción de veredas.
El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que la obra pública de construcción de veredas es de utilidad pública y de interés general.
Que los frentistas son los beneficiarios directos de las mejoras en la infraestructura urbana.
Que resulta equitativo que los mismos contribuyan proporcionalmente al costo de la obra,
conforme lo establece el principio de contribución por mejoras.
Que se busca además promover la economía social mediante la contratación de cooperativas de
trabajo locales para la ejecución de las obras.
Que las propiedades de la zona verán incrementado su valor debido a las mejoras realizadas.
Que los barrios mencionados ut supra carecen de veredas o las existentes están deterioradas, lo
que representa un riesgo para los peatones y personas con movilidad reducida.
Que éstas acciones se enmarcan en las políticas municipales de desarrollo urbano y sostenible.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.125/2.025

ART.1°) Evalúese la factibilidad técnica y económica de la ejecución de obras construcción de veredas
en barrio Tigre y Villa Dolores de nuestra localidad por el régimen de contribución de mejoras.
ART.2°) A los fines de promover la economía social, la ejecución de la obra podrá ser realizada por
cooperativas de trabajo debidamente registradas o por proveedores del municipio locales que cuenten con
la idoneidad y experiencia necesaria para este tipo de obras, quedando la elección del ejecutor a criterio
del municipio.

ART.3°) Serán sujetos pasivos de la contribución de mejoras los propietarios y poseedores a título de
dueño de los inmuebles beneficiados por la obra.

ART.4°) El costo total de la obra municipal de contribución de veredas, ejecutada bajo el régimen de
contribución de mejoras, será prorrateada entre los frentistas beneficiarios, quienes abonarán únicamente
el 50 % del monto establecido conforme a la reglamentación vigente. Dicho monto será bonificado en
hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente a la finalización de la obra.

ART.5°) El Departamento Ejecutivo confeccionará el registro de frentistas beneficiarios, indicando los

metros de frente y el monto a abonar por cada contribuyente, el cual será notificado fehacientemente.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2.025.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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