Expte. Nº 8.795/25
VISTO:
La Ley Provincial N° 2.449,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.061/12
El Decreto N° 1.587/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la calle Camino del Inmigrante, entre la Avenida San Martín y calle Ecuador realiza su
recorrido el colectivo de transporte público de pasajeros línea 35/9 bandera negra.
Que dicho servicio de transporte realiza parada en la intercepción de la calle mencionada ut supra
con calle Mármol, tanto en su recorrido de ida, como de vuelta.
Que cuando el colectivo mencionado hace su recorrido en sentido este a oeste dirigiéndose a la
Av. San Martín, la unidad realiza parada para el ascenso y descenso de pasajeros, pero no se encuentra
instalada la correspondiente garita de colectivo para que los vecinos esperan la llegada de la unidad.
Que la colocación de la garita de colectivos sobre la vereda par presenta numerosas ventajas para
todos los vecinos de barrio FO.NA.VI. que usan este servicio.
Que la estructura mencionada funciona como punto de referencia para que los choferes de
colectivos frenen siempre en el mismo lugar evitando la diferencia de criterio entre ellos, los cuales
pueden frenar su unidad en distintos lugares de la cuadra.
Que la misma también sirve para que los pasajeros estén protegidos frente a las inclemencias
climáticas como pueden ser la lluvia, el sol, el viento entre otros.
Que por la falta de la estructura se ha generado entre los vecinos la costumbre de esperar el
servicio de transporte en la vereda de enfrente donde ya existe una garita, provocando que deban cruzar
Camino del Inmigrante de forma rápida lo que puede provocar problemas como accidentes de tránsito o
perder la oportunidad de ascender al colectivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.138/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, proceda a la instalación de una garita de transporte público en la calle
Camino del Inmigrante, en su intersección con calle Mármol, sobre la vereda par, sentido de circulación
este a oeste.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de mayo de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

