Expte. Nº 8.852/25
VISTO:
Ley Nacional N° 22.431,
Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
Las Ordenanzas N° 116/74 Punto 6, N° 942/94 y N° 1.822/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela N° 1.204 de nuestra ciudad presenta ingresos que no cuentan con la debida
señalización vial, ni con barandas de protección ni rampas de accesibilidad, condiciones esenciales para
garantizar la seguridad e inclusión de quienes asisten al establecimiento.
Que la ausencia de señalización vial adecuada representa un riesgo concreto en las inmediaciones
del establecimiento educativo, especialmente en horarios de entrada y salida, cuando el tránsito vehicular
y peatonal se intensifica.
Que la colocación de cartelería, pintura de sendas peatonales, reductores de velocidad y señalética
escolar es fundamental para prevenir accidentes y concientizar a conductores y peatones sobre la
presencia de niños en la zona.
Que los propios niños y niñas que asisten a dicha institución han manifestado su inquietud por
esta situación, solicitando con compromiso una escuela más segura y accesible para todos.
Que es deber del Estado Municipal responder con celeridad a este tipo de pedidos que involucran
la integridad física de los más pequeños y el derecho a un entorno escolar seguro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.168/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
secretaría que corresponda, proceda con carácter urgente a la colocación de señalización vial, barandas de
protección y rampas de accesibilidad en todos los ingresos de la Escuela N° 1.204.
ART.2°) Dispongase que la señalización vial deberá incluir, como mínimo: carteles de escuela, cruces
peatonales debidamente demarcados, reductores de velocidad y señalética preventiva, conforme a las
normativas vigentes.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

