DECRETO N° 2171/2025 – adhesión Ley Provincial N° 13.133/10; y PROY DECRETO. se implemente dentro del distrito VGG el Sistema de Puntos para la Licencia Nacional de Conducir

Expte. Nº 8.863/25

VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94;
Ley Nacional N° 26.363;
Decreto Nacional 437/11, que reglamenta la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94,
estableciendo el Sistema de Puntos para la Licencia Nacional de Conducir y el régimen de infracciones
viales;
Decreto Nacional N° 2.658/79;
Decreto Nacional N° 1.716/08, reglamentario de la Ley N° 26.363;
Ley Provincial de Santa Fe N° 13.133/10 de adherencia a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
con sus modificatorias.
Ley Provincia de Córdoba N° 9.169;
Ordenanza N° 14.395/21 C.D de la ciudad de Salta, provincia de Salta;
Ordenanza N° 6.144 ciudad Capital de La Rioja;
Ordenanza N° 5.436 Promulgada por Decreto N° 608/11, ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba;
Ordenanza N° 490/89 Código de Faltas Villa Gobernador Gálvez;
Ordenanza N° 2.783/81 Código de Faltas de la ciudad de Rosario;
Proyecto presentado ante el Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario por expediente N°
274.178/25 título: “Establece Adhesión Al Sistema De Puntos Para Licencia Nacional De Conducir”; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Leyes N° 24.449/94 con sus modificatorias, la ley N° 26.363 y del Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 437/11, el Estado Nacional ha diseñado un sistema de puntos abarcativo
de un amplio universo de situaciones a regular. De la lectura del citado Decreto puede apreciarse la
voluntad del Poder Ejecutivo Nacional de abarcar con el sistema de puntos una muy amplia gama de
infracciones, buscando el objetivo final de la unificación nacional a lo que la seguridad vial se refiere.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y se
estableció como misión primaria del organismo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales; asimismo, se la constituyó como autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales, previstas en la normativa vigente en la materia.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
conforme lo establecen los incisos b) y h), respectivamente, del artículo 4° de la citada Ley N° 26.363, se
destacan la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y el diseño de un
sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 1842/73 se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO, la cual cambió su denominación a
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en virtud de lo establecido por
el Decreto N° 2.658/79.
Que en el artículo 96 de la Ley N° 24.449 de Tránsito se dispone que la referida COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL mantiene en jurisdicción nacional las
funciones asignadas por su normativa de creación.
Que en el apartado 9 del Anexo T -SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL- del

Decreto N° 779/95 se establece que la referida COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de
los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional,
quedando facultada para ejercer las funciones que en el mismo se establecen.
Que el 15 de agosto de 2.007 se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN
MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL entre los representantes del Estado Nacional, de las
Provincias De Buenos Aires, De Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, del Chaco, del Chubut, de Entre
Ríos, de Formosa, de Jujuy, de la Pampa, de la Rioja, de Mendoza, de Misiones, del Neuquén, de Río
Negro, de Salta, de San Juan, de San Luis, de Santa Cruz, de Santa Fe, de Santiago Del Estero, de Tierra
Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Tucumán y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
que busca entre múltiples objetivos aplicar el sistema de scoring.
Que el Convenio mencionado en el considerando anterior fue ratificado por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante el Decreto N° 1.232/07 y, posteriormente, por el Honorable Congreso Nacional a
través de la Ley N° 26.353.
Que, entre las medidas a tomarse, en virtud de dicho Convenio, se encuentra prevista en la
cláusula cuarta del mismo la adopción del sistema unificado de puntaje para las licencias de conductor o
conductora, estableciendo, asimismo, en dicha disposición la necesidad de unificar en todas las
jurisdicciones los parámetros del sistema de puntajes para las licencias de conductor o conductora.
Que mediante el Decreto N° 1.716/08, reglamentario de la Ley N° 26.363, se aprobó como
Anexo V el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.LiC.), y es una de sus
funciones la de administrar el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.
Que, en cumplimiento de la manda legalmente establecida, la Agencia Nacional De Seguridad
Vial, en conjunto con los demás miembros del Sistema Nacional De Seguridad Vial, diseñó el Sistema de
Puntos aplicable a la Licencia Nacional del Conducir, el cual fue aprobado por el artículo 1° del Decreto
N° 437/11 como Anexo II del mismo.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto N° 437/11 mencionado se sustituyó el anexo
2 del Decreto N° 779/95 (“Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de
Tránsito N° 24.449″) y se incorporó la sanción de quita de puntos de la Licencia Nacional de Conducir
como accesoria de la pecuniaria.
Más allá de las adhesiones provinciales, en diversas localidades se tomaron las medidas
normativas necesarias para su implementación efectiva, entre ellas la ciudad de Salta, provincia de Salta
establecido mediante Ordenanza N° 14.395/2021 C.D; ciudad Capital de La Rioja mediante Ordenanza
N° 6144; ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba mediante Ordenanza N° 5.436 Promulgada por Decreto N°
608/2.011. El sistema de scoring actualmente se encuentra en vigencia en 9 provincias (Santa Cruz, Jujuy,
Misiones, Catamarca, La Rioja, Tucumán, Buenos Aires, Río Negro y Neuquén) y 7 localidades (Viedma,
Neuquén, La Rioja, Ingeniero Jacobacci, San Antonio Oeste, Puerto San Julián y Villa La Angostura). La
vecina ciudad de Rosario implemento un sistema de reformas al Código de convivencia ciudadana
mediante la ordenanza 10.267/2.021, que implementa la definición y las sanciones por reincidencia
persiguiendo objetivos coincidentes.
En pos de adecuarse al nuevo sistema establecido, la provincia de Santa Fe adhirió mediante Ley
N° 13.133, en cuanto no se opusiera a las disposiciones de la mencionada, a la Ley Nacional de Tránsito,
N° 24.449, Títulos I a VII y artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes
nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363.
Modificada por ley no 13169. En su artículo 2° establece que se declaran autoridades de aplicación y

comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo
efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a
la Subsecretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 58
de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo
dispuesto en la ley Provincial N° 12.354.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) define la seguridad vial como el conjunto de
acciones y políticas destinadas a prevenir, controlar y reducir el riesgo de lesiones o muertes en los
desplazamientos sean estos motorizados o no.
Que la siniestralidad vial representa una de las principales causas de lesiones y muertes en la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez, generando graves consecuencias sociales y económicas.
Que mejorar la seguridad vial del distrito permite proteger la vida de todos los vecinos de la
ciudad y lograr una Que se debe garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito mediante un sistema
de control y sanción eficiente, promoviendo la educación constante de las personas en lo respectivo a la
seguridad vial y el respeto por las reglas de circulación y la prevención de accidentes. El Sistema de
Puntos (Scoring) ha dado muestras de ser una herramienta óptima para ello mientras que fomenta una
conducción responsable, con sanciones progresivas e instituyendo mecanismos de reeducación vial.
Que la aplicación de este régimen en la ciudad permitirá armonizar la normativa local con la
legislación nacional, logrando, y una vez implementada, un funcionamiento más eficiente, promoviendo
un criterio unificado en materia de infracciones de tránsito.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente establecer en la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez un sistema de puntaje para las licencias de conducir, realizando las reformas
necesarias con el espíritu de implementar un sistema progresivo de sanciones que contemple las
reincidencias y conductas anteriores del conductor, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial,
mejorar la educación vial de los conductores y fortalecer la seguridad en la circulación urbana.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.171/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, se implemente dentro del distrito de Villa Gobernador Gálvez el Sistema de
Puntos para la Licencia Nacional de Conducir, conforme lo establecido por la Ley Provincial N°
13.133/10 y modificatorias, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/94 Títulos I a VII y
artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes nacionales N° 24.788,
25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional N° 26.363.
Se encuentran dentro del marco de aplicación del presente sistema, todas las licencias de conducir
nacionales emitidas en este distrito o fuera del mismo.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2.025.

AUTORA: ANDREA BALBUENA.

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