Expte. Nº 8.874/25
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución Provincial;
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que la carencia del servicio de gas natural domiciliario en el Barrio Villa Dolores de nuestro
municipio, y la necesidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de éste servicio básico
es esencial.
Que el Barrio Villa Dolores de nuestro municipio no cuenta con el servicio de gas natural
domiciliario.
Que el área a intervenir se encuentra delimitada por las siguientes arterias: John F. Kennedy,
Camino del Inmigrante, Ecuador y San Luis.
Que el acceso al gas natural constituye un derecho social fundamental que mejora la calidad de
vida de los ciudadanos.
Que la instalación de redes de gas natural reduce los riesgos asociados al uso de garrafas o
sistemas de calefacción alternativos.
Que la conexión a éste servicio contribuye a mejorar la calidad de vida del usuario a través de un
ahorro económico sustancial
Que es deber del Estado promover políticas públicas inclusivas que garanticen la equidad y el
desarrollo sostenible.
Que el desarrollo de infraestructura básica fortalece el tejido social y promueve el arraigo y la
dignidad de los vecinos.
Que el acceso al gas natural representa una mejora sustancial en la calidad de vida de las y los
vecinos, al permitir una fuente de energía más segura, económica y sustentable.
Que las familias se ven obligadas a recurrir a métodos alternativos como garrafas, leña o
artefactos eléctricos, que no solo resultan más costosos, sino que también implican mayores riesgos para
la salud y la seguridad.
Que es responsabilidad del Estado promover políticas públicas que garanticen el acceso
igualitario a los servicios esenciales en todos los sectores de la ciudad.
Que corresponde al Municipio gestionar ante Litoral Gas S.A, el Ente Nacional Regulador de Gas
(Enargas), y los ministerios y/o secretarías competentes la ejecución de obras que garanticen el acceso a
servicios básicos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.173/2.025
ART.1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría de Obras
Públicas, inicie las gestiones técnicas, administrativas, financieras y de factibilidad ambiental ante Litoral
Gas, el ENARGAS, y organismos provinciales y nacionales competentes, a fin de impulsar la instalación
y extensión de la red de gas natural domiciliario en el Barrio Villa Dolores de esta ciudad.
ART.2°) Dispóngase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras
Públicas, realice las gestiones técnicas, administrativas y financieras necesarias para llevar adelante el
relevamiento, diseño, licitación y ejecución de las obras mencionadas.
ART.3°) Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos provinciales,
nacionales o internacionales, públicos o privados, para el financiamiento, asistencia técnica y ejecución
de los trabajos necesarios.
ART.4°) Invítese a las organizaciones vecinales, comisiones barriales y asociaciones civiles a participar
en espacios de consulta y seguimiento del proyecto, con el fin de garantizar la transparencia, la inclusión
y la participación comunitaria.
ART.5°) El Departamento Ejecutivo deberá elevar un informe semestral al Concejo Deliberante sobre el
estado de avance del proyecto.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2.025.
AUTOR: JORGE MURABITO.

