Expte. Nº 8.875/25
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de Municipalidades 2.756;
La Ordenanza N° 2.184/14 Programa de regularización Dominial;
La Ordenanza N° 2.651/19 Creación del Instituto SUMHA
La necesidad de establecer un marco regulatorio para un Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
que permita un acceso equitativo y ordenado a la vivienda en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
La necesidad de garantizar el acceso justo, transparente y equitativo a la información vinculada a
la inscripción para la adquisición de terrenos y el Registro Único de la Vivienda de los ciudadanos de
Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos han manifestado inquietudes respecto al estado actual de la inscripción a
los loteos aprobados recientemente.
Que resulta fundamental conocer si el Departamento Ejecutivo ha tomado o desea tomar en
conocimiento y/o resguardado de la información a fines censales relevada por el Registro realizado en
2024 a través de la Oficina de Atención Ciudadana en virtud de la Resolución 2466/24, en el cual
participaron muchas familias.
Que según la Ordenanza 3.155/25, existen 60 lotes disponibles para su venta, los cuales oscilan
entre 123 m2 y 184 m2, resultantes del remanente del Programa “Mi Tierra, Mi Casa”.
Que el valor del lote debe ser de 30 UTM por metro cuadrado en función de la infraestructura del
barrio Monte Hermoso.
Que los fondos recaudados con la venta de estos lotes serán destinados a la compra de nuevos
terrenos para continuar con el desarrollo de loteos que beneficien a más familias.
Que es necesario brindar certeza sobre los criterios de evaluación y los requisitos que se
considerarán al momento de seleccionar a los beneficiarios, asegurando la transparencia del proceso y la
igualdad de oportunidades.
Que corresponde a este Concejo velar por el derecho de los vecinos a contar con información
clara, precisa y actualizada sobre los trámites realizados, sus requisitos y su validez vigente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.174/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la
secretaría que corresponde, informe a este Cuerpo:
a) Si se ha conformado una base de datos o Registro Único de aspirantes a terrenos o programas de
vivienda en la ciudad.
b) Si el Registro de Acceso a la Vivienda realizado por la Oficina de Atención Ciudadana en 2024, en
virtud de la Resolución 2466/24 será tenido en consideración para tales fines.
c) Cuál es el procedimiento actual para acceder a dicha inscripción; o en caso de haber finalizado la
misma, cuál ha sido la fecha.
d) Qué criterios y mecanismos de comunicación se han establecido para informar a los solicitantes sobre
el estado de su trámite.
e) Cuáles serán los requisitos que se tomarán en cuenta al momento de la selección de beneficiarios de
acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza N° 3.155/25. Es decir, los pasos a seguir para la elección de los
beneficiarios, de forma clara y accesible para la comunidad.
ART. 2°) El presente pedido de informe deberá ser respondido en una plazo de 10 días hábiles, dada la
importancia del tema para numerosos vecinos de la ciudad.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

