Expte. Nº 8.887/25
VISTO:
El Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina,
Ley General del Ambiente N° 25.675.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Regulación de limpieza, retiro y reciclado de carteleria política luego de la Campaña Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de regulación normativa específica respecto al retiro y limpieza de pancartas y
carteles políticos partidarios, una vez finalizada la campaña y el proceso electoral, con el fin de proteger,
promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que, el objetivo de la subsecretaría de Ambiente es trabajar por una ciudad sostenible y saludable,
mediante la implementación de políticas y programas que promuevan la reducción de la contaminación, la
conservación de los recursos naturales y la promoción de prácticas sostenibles.
Que, los partidos políticos locales, en el período de campaña electoral, realizan la colocación de
carteles en distintos espacios públicos/privados de la ciudad libremente, fruto del acto más importante de la
democracia, las elecciones donde a través del voto se refleja la plena participación ciudadana.
Que, es necesario implementar políticas ambientales más sostenible y potenciando actividades más
amigables con el ambiente;
Que, sería conveniente contactar a diferentes Tratadores de Residuos Sólidos Urbanos, para así poder
darle un nuevo destino a todo el material utilizado y sobrante.
Que se vienen celebrando en nuestra ciudad, distintas actividades ecológicas que favorecen a la
política ambiental, como son las jornadas de Eco-canje, donde se entregan plantines y eco-bolsas; y también
se realiza la creación de juguetes con materiales reciclables, dándole una nueva vida y utilidad.
Que, resulta necesario sancionar una norma particular que regule la recolección, retiro y reciclado de
cartelería política una vez finalizado el proceso electoral: siguiendo la política ambiental municipal que viene
desarrollando en nuestra ciudad con diferentes actividades, con el fin de fomentar una responsabilidad
ambiental hacia toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.183/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría de Salud y Ambiente, o específicamente la Subsecretaría de Ambiente, proceda a contactar
Tratadores Oficiales de Residuos Sólidos Urbanos que estén registrados en la Provincia de Santa Fé, para
trabajar con el material sobrante una vez finalizado el proceso electoral, y así darle un nuevo uso a través
de su reciclado.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

