Expte. Nº 8.924/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
La Ordenanza N°116/74,
El reglamento de edificación del Código Municipal de Faltas, Los permanentes reclamos de
vecinos y vecinas; y
CONSIDERANDO:
Que la construcción de veredas constituye una obligación de las empresas frentistas y un requisito
indispensable para garantizar la seguridad vial y la accesibilidad peatonal en toda la ciudad.
Que dichas arterias representan vías de acceso fundamentales a barrios que se encuentran en
pleno crecimiento poblacional, y que por tanto requieren acompañar este proceso de expansión con
infraestructura urbana adecuada.
Que la inexistencia de veredas en estos sectores obliga a los peatones-muchos de ellos niños y
niñas que concurren a establecimientos educativos, personas mayores y personas con movilidad reducida
a circular por la calzada, con los riesgos que ello conlleva para su integridad física.
Que mejorar la accesibilidad y transitabilidad fomenta la integración barrial y el sentido de
pertenencia comunitaria, fortaleciendo los lazos sociales en la ciudad.
Que la Ordenanza N° 116/74, Reglamento de edificación, en su punto N°3 dispone: “En todo el
municipio de Villa Gobernador Gálvez es obligatoria la construcción de veredas de distintos tipos y
características, según los diferentes distritos.”
Que las ordenanzas vigentes facultan al Municipio a intimar a los frentistas, en este caso.
empresas radicadas en las zonas mencionadas, para la realización de las veredas, garantizando de esta
manera el cumplimiento de la normativa y el derecho de los vecinos a un entorno urbano seguro.
Que resulta prioritario que el Departamento Ejecutivo Municipal actúe de manera inmediata,
solicitando a las empresas correspondientes la ejecución de las obras necesarias, en un marco de diálogo y
coordinación que promueva la pronta resolución de esta demanda vecinal.
Que las veredas constituyen un factor indispensable en la planificación urbana, ya que ordenan la
circulación peatonal y vehicular, generando mayor seguridad en el uso de los espacios públicos y
contribuyendo a una mejor organización del tránsito en general.
Que su construcción favorece la inclusión social, eleva la calidad de vida de la comunidad y
representa un paso fundamental hacia una ciudad más ordenada, accesible y equitativa para todos los
vecinos y vecinas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.200/2.025
ART.1°) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante empresas ubicadas en Av. San Martín
entre Alta Gracia y Los Paraísos, incluyendo dichas arterias, así como en calle Monte Hermoso desde Av.
San Martín hasta Pje. Cerrito, la ejecución de las veredas correspondientes, conforme lo estipulado en las
ordenanzas vigentes.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias para garantizar que
las veredas se construyan en condiciones que aseguren la accesibilidad y transitabilidad de los vecinos y
vecinas de la ciudad.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

