Expte. Nº 8.968/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La Ley N° 27.159, que establece la obligación de instalar desfibriladores externos automáticos
(DEA) en espacios públicos y privados,
La Ordenanza N° 3.088/24, de Capacitación RCP, uso Desfibrilador Externo Automático y
primeros auxilios al personal municipal, y
CONSIDERANDO:
Que se debe promover la concientización a la ciudadanía sobre la importancia de los lugares
denominados cardioprotegidos, que se refiere a espacios que dispongan los elementos necesarios para
asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardiaco.
Que según estudios se estima que la muerte súbita provoca más de 40.000 fallecimientos cada
año en Argentina y el 70% de los casos se producen fuera del ámbito hospitalario.
Que es necesario regular la obligatoriedad de contar con DEA, en entidades públicas como
privadas, usados en caso de emergencia para garantizar la atención inmediata y prevenir muertes súbitas.
Que la ley N° 27.159 determina los espacios que deben contar con dichos elementos.
Que los espacios públicos y privados de acceso público, lugares públicos y sedes de lugares
privados; entre ellos los establecimientos educativos públicos y privados, en todos sus niveles donde se
realice actividad física, establecimientos deportivos, gimnasios, clubes y aquellos destinados a la
actividad de servicio de alojamiento que cuenten con sectores deportivos y/o piletas de natación, cuyo
volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la
autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones deben contar con un Desfibrilador Externo
Automático.
Que la ley también establece contar con personal capacitado en técnicas de resucitación
cardiopulmonar (RCP) y el uso del DEA, de tal manera que si una persona sufre una muerte súbita reciba
el tratamiento adecuado con maniobras de R.C.P, incluyendo un DEA, es un dispositivo que analiza y
busca ritmos cardíacos desfibrilables, notifica la rescatista si existe la necesidad de una desfibrilación y,
de ser así se aplica la descarga.
Que el año 2.024 este Concejo aprobó la ordenanza N°3.088 cuyo objetivo es el fomento de
capacitación en todo el ámbito de competencia municipal en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar
(RCP), uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) y primeros auxilios básicos. Asimismo, será un
objetivo de las políticas de salud del municipio, la difusión de estas técnicas y la realización de cursos
para la ciudadanía en general.
Que deben contar con un registro, que consten los lugares donde se encuentran instalados, para
poder tener su respectivo mantenimiento y conservación.
Que se debe garantizar la correcta señalización de los DEA para que su ubicación sea clara y
visible.
Que, en los últimos meses, se han registrado casos de emergencias cardíacas en la vía pública,
por lo que contar con este dispositivo resulta fundamental para brindar una respuesta inmediata y
aumentar las posibilidades de salvar vidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.228/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que dé
cumplimiento a la Ordenanza N° 3.088/24, referida a la capacitación en todo el ámbito de competencia
municipal en técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), uso de Desfibrilador Externo Automático
(DEA) y primeros auxilios básicos.
ART.2°) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que exija a los establecimientos
correspondientes la disponibilidad y correcto funcionamiento de un desfibrilador, conforme a lo
establecido en la Ley Nacional N° 27.159 y el decreto reglamentario N° 402/22.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

