Expte. Nº 8.998/25
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449,
La Ley Provincial N° 13.133,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo de los vecinos de la zona comprendida por las calles 20 de Junio y Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.133 de la Provincia de Santa Fe, que adhiere a la Ley Nacional N° 24.449,
establece que la seguridad vial es un principio fundamental que debe garantizarse mediante normas,
condiciones y acciones orientadas a reducir los riesgos en la circulación vehicular y peatonal en los
espacios públicos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la obligación de llevar adelante obras de
infraestructura vial que aseguren una movilidad segura, ordenada y eficiente, promoviendo la protección
de todos los usuarios de la vía pública.
Que el constante crecimiento del parque automotor y el aumento del tránsito urbano hacen
indispensable la implementación de medidas concretas de control y prevención, entre ellas la instalación
de reductores de velocidad y señalización adecuada, especialmente en sectores de alto flujo vehicular y
peatonal.
Que la intersección de las calles 20 de Junio y Jujuy presenta un elevado nivel de riesgo debido al
exceso de velocidad con que transitan muchos vehículos, situación que ha derivado en diversos
accidentes y episodios de peligro para los vecinos de la zona.
Que los residentes del sector han expresado reiteradamente su preocupación por la falta de
medidas de seguridad, señalando que en numerosas ocasiones vehículos fuera de control han invadido las
veredas, poniendo en riesgo la vida e integridad de niños, adultos mayores y peatones.
Que la ausencia de reductores de velocidad, señalización preventiva y carteles de “PARE” genera
un tránsito desorganizado, confuso y peligroso, particularmente durante los horarios escolares y
comerciales, cuando la circulación de personas es más intensa.
Que la ejecución de esta obra reviste carácter prioritario y urgente, ya que permitirá prevenir
accidentes, proteger vidas humanas y mejorar la seguridad vial en un punto crítico de la ciudad.
Que la colocación de reductores de velocidad constituye una solución eficaz, económica y de
rápida implementación, ampliamente utilizada en distintas localidades para disminuir la siniestralidad y
ordenar el tránsito.
Que el presente pedido representa no solo la voz de los vecinos comprometidos con su entorno,
sino también la responsabilidad institucional de las autoridades municipales de garantizar condiciones
seguras para todos los habitantes.
Que, en definitiva, la realización de esta obra contribuirá al bienestar general de la comunidad,
reforzando las políticas locales de prevención y fortaleciendo la convivencia ciudadana en el espacio
público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.235/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita al Departamento Ejecutivo
Municipal que, a través del área que corresponda, proceda a la instalación de reductores de velocidad y
carteles preventivos de “PARE”, junto con la señalización horizontal y vertical correspondiente, en la
intersección de las calles 20 de Junio y Jujuy.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.025.
AUTOR: JULIETA VEGA.

