Ordenanza N° 3220/2026 – Creación del “Plan de Ordenamiento Moto vehicular y Educación Vial”

Expte. N° 9.090/26

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;

El Decreto Municipal Nº 2167/2025;

El reclamo permanente de vecinos y comerciantes respecto del ordenamiento del estacionamiento en sectores de alta circulación de la ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que diversos sectores del casco céntrico y administrativo de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez registran una importante circulación vehicular y peatonal debido a la presencia de locales comerciales, entidades bancarias, establecimientos educativos y dependencias públicas;

Que en dichas zonas funcionan además edificios educativos, municipales y provinciales de gran concurrencia, tales como Fiscalía, el Centro Territorial de Denuncias y el Centro de Atención y Defensa del Consumidor, entre otros espacios de atención al público, lo que genera un flujo constante de ciudadanos que acuden diariamente a realizar distintos trámites;

Que el crecimiento sostenido del parque automotor, particularmente del parque moto vehicular, ha generado una creciente demanda de espacios de estacionamiento, produciendo situaciones de desorden en la vía pública que impactan negativamente en la circulación vehicular y peatonal;

Que ante la falta de espacios adecuados, numerosos conductores de motocicletas optan por estacionar sobre veredas u otros sectores no habilitados, obstaculizando el paso de peatones, personas con movilidad reducida, adultos mayores y familias, generando además situaciones de riesgo para la seguridad vial;

Que resulta necesario avanzar en medidas de ordenamiento del tránsito que permitan optimizar el uso del espacio público, mejorar la circulación y garantizar condiciones de seguridad tanto para conductores como para transeúntes;

Que la implementación de espacios exclusivos para el estacionamiento de motocicletas contribuiría a disminuir el estacionamiento indebido en veredas, favoreciendo un uso más ordenado, seguro y accesible del espacio público;

Que asimismo dichos sectores podrían funcionar como “puntos seguros” para el resguardo de los vehículos, teniendo en cuenta que gran parte de las zonas mencionadas cuentan con cobertura del sistema de videovigilancia municipal, lo cual representa un elemento adicional de prevención;

Que resulta igualmente fundamental promover acciones de educación y concientización vial, especialmente en relación al uso responsable de motocicletas y al respeto por las normas de tránsito;

Que en tal sentido se considera oportuno implementar un Plan de Ordenamiento Moto vehicular y Educación Vial, que articule medidas de organización del estacionamiento, seguridad vial y concientización ciudadana;

Que a tales fines se proponen determinados sectores de calles con alta demanda de estacionamiento, así como también la evaluación de espacios en inmediaciones de establecimientos educativos de gran concurrencia;

Que se adjuntan imágenes de referencia a modo ilustrativo para que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe la alternativa de diseño que mejor se adapte a las características urbanas de las zonas mencionadas;

Que corresponde asimismo dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Municipal Nº 2167/2025, en relación con las acciones vinculadas al ordenamiento del tránsito y el uso del espacio público;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.220/2.026

ART.1°) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el “Plan de Reordenamiento Moto vehicular y Educación Vial”, destinado a mejorar la organización del estacionamiento de motocicletas, optimizar la circulación vehicular y peatonal y promover conductas responsables en el uso de la vía pública.

ART.2°) El Plan tendrá como objetivos:

a) Ordenar el estacionamiento de motocicletas en la vía pública.

b) Evitar la ocupación indebida de veredas y espacios destinados a peatones.

c) Mejorar la seguridad vial y la circulación en sectores de alta concurrencia.

d) Promover acciones de educación y concientización vial dirigidas a la comunidad.

e) Fomentar el uso responsable y ordenado del espacio público.

ART.3°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, disponga la demarcación, señalización y acondicionamiento de espacios exclusivos para el estacionamiento de motocicletas en sectores estratégicos de la ciudad.

ART.4°) Establézcase como sectores prioritarios para la implementación inicial de los espacios mencionados los siguientes tramos:

  1. Av. San Martín entre J. B. Justo y Eva Perón.
  2. Av. San Martín entre Santa María de Oro y Guido Spano.
  3. Mosconi entre Oppici e Iriondo.

ART.5°)  Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar la creación de puntos de estacionamiento moto vehicular en inmediaciones de establecimientos educativos de alta concurrencia, a fin de ordenar la circulación y el estacionamiento durante los horarios de ingreso y egreso escolar.

ART.6°) Procúrese que los espacios destinados al estacionamiento de motocicletas se ubiquen, en la medida de lo posible, en sectores que cuenten con cobertura del sistema de videocámaras  de seguridad municipal, a fin de fortalecer su función como “puntos seguros” para los usuarios.

ART.7°)  El diseño final de los espacios, sus dimensiones y modalidad de demarcación serán definidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta las características urbanas de cada sector pudiendo ser de mayor o menor la capacidad lugares a disponer.

ART.8°) Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá desarrollar campañas de educación y concientización vial, en el marco del Plan creado por la presente Ordenanza.

ART.9°)  Deberá el Departamento Ejecutivo dar a conocer los lugares asignados para dicho estacionamiento, ya sean de índole público y/o privado, y éste último a requerimiento del titular,  desde los medios de difusión, redes, páginas web, Aplicaciones Digitales oficiales o las que se dispongan  para que la población se informe. Ante el requerimiento de un privado, que se estudie la factibilidad de realización de la obra mediante mano de obra pública.

ART.10°) En el caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga que el estacionamiento a construir sea el solicitado por un privado, la obra será evaluada por el área técnica correspondiente y deberá contar con los materiales necesarios,, aportados por el privado, y el municipio dispondrá la mano de obra necesaria.

ART.11°) Podrá el Departamento Ejecutivo a través del departamento competente establecer nuevos sectores en otros puntos de la ciudad cumpliendo con lo establecido en el Decreto Municipal Nº 2167/2025.

ART.12°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.026.

Autor: Juan Acosta

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