Ordenanza N° 3221/2026 – Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 1986/11

Expte. N° 9.116/26

VISTO:

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,

Las Leyes Nacionales N° 27.360 y N° 27.700,

La Resolución N° 74/2026 de ANSES,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza N° 1.986/11,

Las Ordenanzas N° 2.378/16 y N° 2.981/23,

La Ordenanza N° 3.169/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención mencionada en vistos, dictamina como uno de los principios por medio del cual se debe interpretar y aplicar el resto de sus preceptos a “la seguridad física, económica y social”, de acuerdo a su artículo 3° inciso g).

Que la misma normativa internacional establece en su artículo 4° inciso “c” que los Estados Partes adoptarán medidas legislativas y de otras índoles para garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

Que la actual situación económica e inflacionaria que está atravesando nuestro país afecta a los sectores más vulnerables de la sociedad, entre los cuales se encuentran las personas jubiladas y pensionadas que ven licuados sus ingresos mensualmente.

Que el artículo 39° Inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades permite a los cuerpos legislativos municipales crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Que la Ordenanza N° 1.986/11 dispuso exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa.

Que dicha Ordenanza dispuso en el punto 1 de su Artículo 3° que una de las condiciones para eximir el pago de la Tasa es que perciban como único ingreso del grupo familiar hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio.

Que posteriormente mediante la Ordenanza N° 2.378/16 el ingreso mencionado en el párrafo anterior se elevó a dos haberes mínimos como único ingreso del grupo familiar.

Que finalmente la Ordenanza N° 2981/2023 volvió a modificar artículo 3° de la Ordenanza N° 1.986/11, agregando en su punto 2 la posibilidad que el jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50% de la Tasa General de Inmuebles.

Que desde el Estado se debe acompañar a los sectores más vulnerables de la sociedad, cuando existen dificultades económicas como las que estamos viviendo actualmente, pudiendo revisar dichas normas en un contexto más favorable, ya sea por mejoramiento de las variables económicas del país o de la cuestión salarial de nuestras y nuestros jubilados.

Que el haber mínimo jubilatorio al mes de abril es de $380.319,25 denotando la delicada situación económica en la que se encuentran inmersos dichos sujetos, dado que según el informe técnico emitido por INDEC correspondiente a febrero de 2.026 el monto de la Canasta Básica Total de un adulto para estar sobre la línea de la pobreza es de $452.321, siendo ampliamente mayor al haber mínimo aún contemplando el bono extraordinario con el cual queda en la cifra de $450.319,31.

Que es una verguenza como son tratadas las personas mayores a nivel nacional, siendo golpeadas, reprimidas y silenciadas, como vemos semana a semana frente al Congreso Nacional donde se agrupan con el objeto de visibilizar las condiciones paupérrimas en las que deben vivir a causa del constante ajuste que el Gobierno Nacional ejerce sobre ellos, obligándolos a sobrevivir con una jubilación que es un insulto a toda una vida de trabajo.

Que esta situación también la vemos diariamente entre las personas mayores de la ciudad quienes no se encuentran exentas de los recortes en materia de salud y prestaciones, el vaciamiento del sistema previsional, el inexistente presupuesto en políticas públicas y la constante negación de aumentar el haber mínimo a percibir en concepto de jubilación o pensión a una cantidad que les permita en definitiva vivir.

Que el Gobierno Nacional sigue en su política de negar una jubilación digna a todos y todas las argentinas, por lo que desde nuestro lugar debemos hacer los esfuerzos necesarios para aliviar su presión tributaria.

Que este proceso inflacionario y devaluatorio sufrido por nuestro país y la consecuente depreciación del poder adquisitivo, implicó que los montos máximos de acceso a los beneficios citados sean muy bajos, dejando fuera a muchas personas que requieren estas ayudas.

Que esta situación genera la necesidad de ampliar los montos máximos exigidos para poder ser beneficiario del régimen de exenciones para Jubilados y Pensionados sobre la Tasa General de Inmuebles.

Que de la apreciación de estos datos sería beneficioso permitir, previa acreditación del resto de los requisitos, a aquellas personas jubiladas y/o pensionadas que cobra hasta 3 (tres) haberes mínimos en forma mensual, quedar eximidos del pago de la Tasa General de Inmuebles y los que cobran desde 3 (tres) hasta 4 (cuatro) haberes mínimos en forma mensual, recibir un beneficio del 50% de descuento sobre el monto del mencionado tributo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.221/2.026

ART.1°)  Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza 1.986/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.3°) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:

1. Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.

2. El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 3 (tres) y 4 (cuatro) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50% de la Tasa General de Inmuebles”

3. El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en los conceptos de los puntos 1 y 2 de la presente.

4. Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m2 y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.

5. Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.”

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2.026.

Autor: Esteban Lenci

Acompañan: Eduardo Bulsicco – Patricia Gonzalez

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