Exptes. N° 9.094 y 9.109/26
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Principio de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores de edad;
La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y El Caribe del año 2012;
La Ley Nacional N° 27.360 mediante la cual la República Argentina aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;
La Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias;
La Ley Provincial N° 14231 de Promoción y Protección Integral de las Personas Mayores; La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe;
La Ordenanza N° 2.679/2020 mediante la cual se crea el Consejo de Personas Adultas Mayores en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
La creciente demanda de asesoramiento y acompañamiento por parte de vecinos y vecinas ‹le nuestra ciudad en relación al acceso a derechos sociales, previsionales y administrativos, y
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento de la población constituye una tendencia demográfica creciente tanto a nivel mundial como en nuestro país, lo que plantea nuevos desafíos para el diseño e implementación de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de derechos de las personas mayores.
Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada al ordenamiento jurídico argentino mediante la Ley N° 27.360, establece el compromiso de los Estados de promover medidas que aseguren la autonomía, l8 participación social, la integración comunitaria y el acceso efectivo a derechos de las personas mayores.
Que muchas personas mayores enfrentan dificultades para acceder a información clara y acompañamiento adecuado en la realización de trámites vinculados a beneficios previsionales, servicios públicos, programas sociales, documentación personal y otras gestiones ante organismos del Estado.
Que estas dificultades suelen profundizarse debido a factores como la complejidad administrativa de los trámites, las distancias hacia los organismos competentes, las brechas tecnológicas o la falta de asesoramiento especializado.
Que el Concejo Deliberante recibe de manera constante consultas, reclamos y solicitudes de orientación vinculadas a este tipo de problemáticas, lo que evidencia la necesidad dé fortalecer los mecanismos institucionales de acompañamiento y asesoramiento para vecinos y vecinas.
Que resulta oportuno y necesario fortalecer dicha herramienta institucional mediante la creación de un espacio específico orientado a atender las demandas particulares de las personas mayores, promoviendo su acceso efectivo a la información, a los programas existentes y a las distintas instancias administrativas vinculadas al ejercicio de sus derechos.
Que los centros de jubilados y pensionados constituyen espacios comunitarios fundamentales para la vida social, cultural y recreativa de las personas mayores, siendo además ámbitos propicios para el desarrollo de políticas de acompañamiento, asesoramiento y promoción de derechos.
Que en este sentido resulta fundamental acercar el asesoramiento jurídico y la orientación administrativa directamente a estos espacios, mediante dispositivos de atención territorial que permitan brindar acompañamiento profesional a laspersonas mayores en sus propios ámbitos de participación comunitaria.
Que la creación de un área específica permitirá organizar y fortalecer la atención de estas demandas, optimizando los recursos institucionales existentes y ampliando el acceso de las personas mayores a herramientas de asesoramiento y acompañamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.227/2026
ART.I°) Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual actuará con autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias.
ART.2°) FINALIDAD. La misma tendrá como finalidad la promoción, protección, asesoramiento y defensa de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Interamericana y las leyes provinciales vigentes, garantizando su acceso efectivo en el ámbito público y privado.
ART.3°) La Defensoría actuará en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez. Estará integrada por:
- Un/a Defensor/a de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Un/a Defensor/a Adjunto
- Un/a Secretario/a Letrado/a
ART.4°) Serán deberes y atribuciones de la Defensoría:
- Velar por la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito municipal.
- Capacitar al personal público y privado de la ciudad en prácticas de buen trato.
- Erradicar el edadismo mediante campañas de sensibilización en instituciones locales, escuelas y clubes.
- Fomentar la economía local mediante la coordinación con el comercio de cercanía para establecer beneficios y descuentos para el sector.
- Intergeneracional: Impulsar actividades culturales y deportivas que vinculen a jóvenes y adultos mayores.
- Brindar asesoramiento, orientación y acompañamiento ante situaciones que impliquen vulneración de derechos.
- Intervenir, mediar y canalizar reclamos ante organismos públicos y privados, como PAM1, ANSES y Obras Sociales.
- Promover el acceso a servicios de salud, seguridad social, servicios públicos y demás prestaciones.
- Recibir denuncias y efectuar derivaciones o recomendaciones inmediatas a los organismos competentes en casos de violencia, abuso o maltrato.
- Impulsar propuestas de mejora en políticas públicas locales vinculadas a la temática.
- Articular con instituciones, centros de jubilados y organizaciones de la sociedad civil.
- Territorialidad: Participar en operativos barriales que realice el municipio para tomar contacto directo con las necesidades en cada sector de la ciudad.m.
- Elaborar y presentar un informe anual público de gestión ante el Concejo Deliberante.
ART.5) DESIGNACIÓN Y DURACIÓN. El/la Defensor/a y el/la Secretario/a serán designados por cl voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.
Los candidatos podrán ser propuestos por:
- Organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica e instituciones intermedias con objetivos compatibles en articulación con el Consejo de Personas Adultas Mayores creado por Ordenanza N° 2679/2020.
- Concejales y concejalas.
Ambos cargos serán desempeñados ad honorem, tendrán una duración de dos (2) años, y pudiendo ser reelegidos.
ART.6) REQUISITOS Y CESE
Ser mayor de edad
- Acreditar antecedentes en la temática
- Tener residencia en Villa Gobernador Gálvez
- No estar alcanzado/a por incompatibilidades de la Ley N° 2.75a
- El/la Secretario/a deberá poseer título de abogado/a.
El/la Defensor/a y el/la Secretario/a cesarán en sus funciones por:
- Renuncia
- Finalización del mandato
- Incapacidad sobreviniente
- Condena penal firme por delito doloso
- Incumplimiento grave de sus funciones
- Incurrir en incompatibilidades legales
ART.7°) FUNCIONAMIENTO Y ARTICULACIÓN
La Defensoría promoverá la articulación con el Consejo de Personas Adultas Mayores creado por Ordenanza N° 2.679/2020, así como con centros de jubilados, asociaciones civiles y organizaciones comunitarias, priorizando sus aportes en la identificación de problemáticas y definición de acciones; pudiendo implementar dispositivos territoriales de atención y de manera itinerante.
Facúltese a la Presidencia del Concejo Deliberante a suscribir convenios con organismos públicos, universidades, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de sus fines.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril 2.026.
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