Ordenanza N°3234/2026- Expte.9151-26 incorpórese calle_Ecuador.

Exptes. N° 9.151/26

VISTO:
La Ordenanza N°1.813/08, Diagrama de sentido de circulación de avenidas y calles.
La Ordenanza N° 2.298/15, en particular su Artículo 2°, mediante el cual se designa con
el nombre “Antonio Berni” a una arteria de la ciudad.
La Ordenanza N°2.448/17 que declara de utilidad pública el proyecto de pavimentación
de calle Ecuador y la afectación de fracciones de terreno;
Las obras de infraestructura vial ejecutadas durante los años 2.017 y 2.018 en dicha traza,
en el marco de una intervención conjunta entre el Gobierno de la Provincia y el Municipio, y

CONSIDERANDO:
Que la obra de pavimentación de calle Ecuador constituyó una intervención estratégica
para la ciudad, mejorando sustancialmente la conectividad, la transitabilidad y la integración
urbana de distintos sectores;
Que dicha obra implicó una inversión pública significativa, con impacto directo en la
calidad de vida de vecinos y vecinas, facilitando el acceso a servicios, optimizando la circulación
vehicular y potenciando el desarrollo productivo de la zona;
Que a partir de su ejecución, la arteria ha sido reconocida y utilizada de manera
generalizada por la comunidad bajo la denominación “Ecuador”, consolidándose en el uso
cotidiano, administrativo y comercial;
Que la coexistencia de distintas denominaciones para una misma traza genera confusión
en la identificación territorial, dificultando trámites vinculados a documentación personal,
servicios, correspondencia, catastros, registros impositivos y sistemas de geolocalización;
Que resulta necesario garantizar un nomenclador urbano claro, uniforme y actualizado,
que contribuya al ordenamiento de la ciudad y a la correcta identificación de domicilios;
Que en consecuencia corresponde adecuar la normativa vigente a la realidad territorial
consolidada, unificando la denominación de la arteria en toda su extensión bajo el nombre de
“Ecuador”;
Que a tales fines resulta pertinente derogar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2298/15,
evitando superposiciones y contradicciones normativas;
Que el ordenamiento del nomenclador urbano constituye una herramienta esencial para la
planificación y gestión del territorio;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.234/2026

ART.1°) Deróguese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2.298/15, mediante el cual se designaba
con el nombre “Antonio Berni” a la arteria allí descripta.

ART.2°) Incorpórese al nomenclador oficial de calles de la ciudad la denominación
“ECUADOR” para la arteria comprendida en toda su extensión desde Río Paraná / Ruta
Provincial N° 24 (camino a Cargill) hasta calle Comandante Espora, estableciéndose para la
misma doble sentido de circulación (Sur-Norte y Norte- Sur), conforme la normativa vigente en
materia de tránsito.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.026.

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