Ord. 2265/14 Aporte No Reintegrable para Gastos Corrientes 2014
Expte. Nº 5.411/14. VISTO: Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756. Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO: Que […]
Expte. Nº 5.411/14. VISTO: Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756. Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO: Que […]
Expte. Nº 5.351/14. VISTO: El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013. del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013,
Expte. Nº 5.409/14. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50. La Ordenanza Nº 2244/14, y CONSIDERANDO: Que las actividades del recientemente formado Club Recreativo, Social y Cultural
Expte. Nº 5.410/14. VISTO: La Ley Provincial Nº 2756 Art.39º –Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante Punto 14. La Ordenanza Nº 37/72 Reglamento del Tráfico y Tránsito. La Ordenanza Nº
Expte. Nº 5.171/14. Visto: Constitución Nacional Artículo 75º Incisos 22 y 23; Ley Nº 2.756 Artículo 39º; La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar
Expte. Nº 5.406/14. VISTO: La Constitución Nacional Art. 42, La Ley de Defensa del Consumido N° 24.240 y su modificatoria 26.361, La Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nro. 2756,
Expte. Nº 5.404/14. Visto: Ley Nº 2.756 Artículo 39º; Ordenanza Nº 423/88Crease el Boletín Oficial; y Considerando: Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una
Expte. Nº 5.401/14. VISTO: Ley 2756, Art 39, Ley Provincial N° 13.151, La necesidad de contar con herramientas que tiendan a la solución de conflictos, y CONSIDERANDO: Que en nuestra
Expte. Nº 5.396/14. VISTO: La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs. La Constitución de la Provincia de Santa Fe. Ley N° 2756, Artículos 11º, 39° inciso
Expte. Nº 5.400/14. VISTO: Ley 2756 Ley Orgánica de Municipalidades El estado de deterioro y/o inexistencia de muchas de las veredas de la ciudad. La necesidad de crear un Programa
Expte. Nº 5.382/14. VISTO: La Ley 2.756, El expediente Nº 4420/12 “Creación del Instituto de la Audiencia Pública”, La Constitución Nacional, Artículos 39º y 40º, La necesidad de crear en
Exptes. Nº 5.357 y 5.373/14. VISTO: La necesidad de adecuar el sitio actual de disposición final de los residuos propiedad de la localidad de Villa Gobernador Gálvez en consonancia con
Expte. Nº 5. 358/14. VISTO: La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a
Expte. Nº 5.367/14. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art.39º. El 38º aniversario del secuestro de Oscar Medina; y CONSIDERANDO: Que Oscar Medina arribó a la ciudad con
Expte. Nº 5.355/14. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y CONSIDERANDO: Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada
Expte. Nº 5.347/14. VISTO: La Ordenanza Nº 2.204/14. El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad
Expte. Nº 5.341/14. VISTO: La Constitución Nacional, Arts. 41º y 42º; La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361; El Decreto 276/98 – Creación del Sistema
Ordenanza derogada por Ord. 2678/20 Expte. Nº 5.284/14. VISTO: La Ley N° 2.756, Artículo N° 2 y Artículo N° 39 Inc. °16; El Código Tributario, Ordenanza N° 1415/99; La Ordenanza
Expte. Nº 5.345/14. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, El estudio de Factibilidad Hídrica, urbanización Predio de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) ingresado a este Cuerpo por
Expte. Nº 5.327/14. VISTO: La carta certificada identificada CU 78308472-5, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recepcionada en fecha 09
Expte. Nº 5.312/14. VISTO: El Decreto Municipal Nº 4863/14 referido a la observación in totum de la Ordenanza Nº 2.227/14. La Ley 2756 Art. 39º Inc. 12, y CONSIDERANDO: Que