Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Ordenanza, para establecer el concurso publico como condición para el ingreso a la Administración Municipal. Exp. 5247/14.

VISTO:

  • “Constitución Nacional”. Artículo 16.
  • “Constitución Provincial”. Artículo 14.
  • Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas”
  • La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164
  • Ley 2.756 Art 39 Inc. 68, y

CONSIDERANDO QUE:

Es importante regular el ingreso del personal de planta permanente a la Administración Pública Municipal para garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a obtener un empleo dentro de la Administración. El método ideal para asegurar estos principios es el ingreso por concurso público, donde a través de una Junta Examinadora independiente e imparcial compuesta por diferentes Instituciones, entre otros, evalúen al aspirante en cuanto a sus antecedentes e idoneidad para el cargo que se requiera; evitando así designaciones arbitrarias por favoritismo  o inmerecidas para el cargo requerido.

La Constitución Nacional en su Art 16 menciona: “….Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

La Constitución Provincial en su Art. 14 expresa que: “Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley. Pueden, asimismo, tener acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos que se determinen. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley”.

La Ley Nacional de Empleo Público N° 25.164 en su  Artículo 4º dice: “El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:

a)                 “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado…..”

b)                 “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. El convenio colectivo de trabajo, deberá prever los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades”.

c)                  ”Aptitud psicofísica para el cargo.”

            Ley Provincial N° 9.286 “Estatuto de Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas” es clara en su Anexo II, donde señala en su artículo 3º como condiciones de ingreso al escalafón de aplicación al personal permanente que “El ingreso a este Escalafón se hará previa acreditación de las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal de Municipalidades y Comunas y cumplimiento de los requisitos que para cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.” para continuar en sus artículos  4° y 5° indicando que “el ingreso sólo tendrá lugar cuando medien los concursos abiertos conforme a las pautas del capítulo respectivo del presente Escalafón.” y que “el personal ingresará al tramo de ejecución en la categoría inicial de cada agrupamiento hasta cumplir con el requisito de antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de ellos y previa aprobación del concurso respectivo.”

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objetivo definir las condiciones de Ingreso a la Administración Pública Municipal, garantizando Igualdad de Oportunidades para las ciudadanas y ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Artículo 2: Todo nombramiento futuro de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Municipal y/u organismos autárquicos que se creen, deberá  realizarse conforme a un concurso público que verifique requisitos, antecedentes e  idoneidad para el cargo que se requiera; en dichos nombramientos, tendrán prioridad los habitantes de Villa Gobernador Gálvez cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes. 

Artículo 3: Los aspirantes a ingresar a la administración municipal deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a)                  Ser mayor de 18 años de edad.

b)                 Poseer condiciones morales y de conducta.

c)                  Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, certificada por la dependencia de salud pública municipal.

d)                 Someterse al Procedimiento de selección que acredite la idoneidad para el desempeño de la función.

No podrán ingresar:

a)                  El que tenga pendiente proceso criminal por delitos dolosos y/o contra la administración pública.

b)                 El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure el término de inhabilitación.

c)                  El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, las provincias o de la Municipalidades y Comunas, hasta tanto no fuera rehabilitado.

d)                 El que se encuentre en situación de incompatibilidad.

e)                  El que hubiera sido declarado cesante de la municipalidad con justa causa, hasta trascurrido cinco (5) años del acto separativo.

f)                  El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

Artículo 4: Cualquier ardid, ocultación o engaño, desarrollado para incumplir con los requisitos o antecedentes, de la presente Ordenanza, será sancionado bajo la legislación Penal y Administrativa correspondiente, y quedará inhabilitado para presentarse a concurso público para ingresar a la planta permanente de la Municipalidad en tanto no se resuelva su inhabilitación.

Artículo 5: Créese una Junta Examinadora compuesta por, 1 (un) miembro de Poder Ejecutivo, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la primera minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida y 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Publica.

Artículo 6: El Municipio llamará a Concurso Público cuando exista una real necesidad de incrementar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el llamado  deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple. Y deberá publicitarse el mismo con una antelación de 15 días hábiles administrativos.

 Artículo 7: Respecto al Escalafón del Personal Municipal, el mismo quedará sujeto  a lo dispuesto expresamente en el Anexo II de la Ley N° 9.286 en los Capítulos 1 al 12.

 

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