Dec. 506/13 Autorización evento Escuela Asamblea del AÑO XIII – Mateada y Bingo

Expte. Nº  4.848/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo Nº 43.827/13, caratulado: “Domingo 04/08/2013- Evento Escuela Asamblea del Año XIII-Mateada-Bingo” y modelo de contrato de comodato, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de una mateada y bingo, el día 4 de agosto del corriente año en el estadio  cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, en el horario de 14:00 a 18:00 hs.

Que dicho evento, en el cual no se cobrará entrada, tiene la finalidad de recaudar fondos para poder concretar el viaje de estudio de los alumnos de la escuela Asamblea del Año XIII, que en su mayoría son alumnos de escasos recursos económicos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 506/2013

 

ART.1º) Autorízace al  Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Escuela “Asamblea del Año XIII”, representada por la Sra. Directora Nelba Teresita Igon, D.N.I.Nº 13.620.536, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una mateada y bingo el dia 4 de agosto del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrativa del presente Decreto.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de julio de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Escuela Pcial. “Asamblea del Año XIII”, representada en este acto por su Directora Sra. Nelba Teresita Igon,  D.N.I. Nº 13.620.536, con domicilio en calle Mitre Nº 1653 de esta   ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día domingo 4 de agosto  de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una mateata y bingo para asistentes en general-con el objetivo de recaudar fondos para solventar el viaje de estudios de lso alñumnos de 7º grado a la ciduad de Villa Carlos Paz- en el horario de 14:00 a 18:00 hs.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Queda establecido que la comodataria no percibirá suma alguna de dinero en concepto de entradas para asistir al evento.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

 

 

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