Expte. N° 8.442/24
VISTO:
La Constitución Nacional
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Decreto Nacional N°70/23 “Bases para la reconstrucción de la economía Argentina”.
Decreto Nacional N° 332/22 “Régimen de Segmentación de Subsidios de Servicios Públicos y
Gas Natural” y modificatoria Decreto Nacional N° 465/24 de Restructuración,
Ordenanza N° 2.802/21 “Creación de la Oficina Municipal de Atención Ciudadana y Acceso a
Derechos”, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 332/22, y su modificatoria Decreto N° 465/24 establece un régimen
de segmentación de usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energías y gas natural
por red, distinguiendo entre usuarios de mayores y menores ingresos e ingresos medios.
Que la decisión del Gobierno Nacional de modificar los topes de consumo máximos subsidiados
y las bonificaciones sobre los precios mayoristas de energía eléctrica para los usuarios N2 (ingresos
bajos) y N3 (ingresos medios), hace necesario que deban inscribirse en el Registro de Acceso a los
Subsidios a la Energía (RASE) o, en su defecto, actualizar la información que hayan declarado
oportunamente en caso de que fuese necesario. Quienes no lo hagan, hasta el próximo 31 de Julio del
corriente año, recibirán tratamiento como usuarios “N1” (ingresos altos).
Que para el acceso a esto último, es menester que realicen la inscripción por medio de la página
web oficial del gobierno nacional.
Que esta medida fue implementada a través del Decreto N° 465/24, y establece un “período de
transición” entre los meses Junio y Noviembre del corriente año (el cual puede prorrogarse),
estableciendo el siguiente esquema de subsidios:
● 1. Usuarios N1 (Ingresos altos): Sin subsidio. Abonan la tarifa plena, sin tope de consumo.
● 2. Usuarios N2 (Ingresos bajos): La tarifa es subsidiada para quienes consuman hasta 700 kWh
bimestrales, con una bonificación del 71,92 % sobre el precio mayorista.
● 3. Usuarios N3 (Ingresos medios): La tarifa es subsidiada para quienes consuman hasta 500
kWh bimestrales, con una bonificación del 55,94 % sobre el precio mayorista.
Que la determinación de esta medida, sumado a los aumentos autorizados por el gobierno
nacional durante el último período de tiempo, con subas en las tarifas que oscilan hasta el 300%, ha
tornado inaccesible el pago de los servicios de energías, provocando altos montos de deudas y sus
respectivos cortes de servicios.
Que el acceso a una vivienda digna es un derecho que se encuentra tutelado por nuestra
constitución nacional y tratados internacionales. Desde esta visión, es fundamental considerar que en el
garantizar este derecho, se encuentra la necesidad de acceder y proveerse del suministro de servicios
públicos esenciales.
Que desde este cuerpo, es necesario realizar todo lo que se encuentre al alcance para concientizar
a las familias sobre el consumo responsable de la energía; al mismo tiempo que dar a conocer de forma
masiva la existencia del RASE; y los lugares dispuestos para la asistencia de vecinos y vecinas a la
inscripción on line.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.988/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
Secretaría que corresponda, arbitre los medios necesarios para reforzar operativos barriales que tenga los
siguientes objetivos:
A. Concientizar a los vecinos y vecinas de la ciudad sobre el consumo responsable de energía
eléctrica;
B. Dar a conocer la existencia del Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía (RASE);
C. Disponer de lugares para la asistencia de los vecinos y vecinas a la inscripción online para al
acceso al subsidio del RASE.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2.024.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.


