DECRETO N° 1991/2024 – declarando de interés cultural y social el 10° aniversario de la creación y fundación del ballet folclórico “del cuyo al litoral”

Expte. N° 8.450/24

VISTO:
La Ley Nacional N° 14.346 “Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan
víctimas de actos de Crueldad a los Animales”
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 ,
La Ordenanza Nº 2.865/22, de eliminación de tracción a sangre
Los Decretos Nº 1.873/23 y 1.973/23, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2.865 fue aprobada por este Concejo en el año 2.022 teniendo como
objetivo la eliminación paulatina y organizada de vehículos de tracción a sangre animal en el ejido
municipal. La misma establece una serie de etapas progresivas para concluir con la abolición de la
recolección informal de residuos o cualquier otra actividad con tracción a sangre animal en la vía pública,
reemplazandola por otro tipo de sistema o vehículos adecuados para dichas tareas.
Que el artículo 2º de la ordenanza establece que: “Todos los equinos utilizados para la
recolección informal de residuos o cualquier otra actividad deberán ser registrados, pudiendo ser de
forma tradicional o mediante la utilización de un dispositivo electrónico de implantación subcutánea”.
Ello estará registrado en una libreta sanitaria animal.
Que la normativa también contempla la sustitución de la tracción a sangre animal por elementos
de acarreo, en tal sentido el artículo 5º afirma que: “el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
implementar un programa para la construcción y/o adquisición de carros de acarreos (de tiro manual o
de arrastre) para la sustitución de los equinos; pudiendo para ello gestionar recursos ante los gobiernos
provincial y nacional.”
Que, por consecuencia, considerando el tiempo transcurrido de la aprobación de la ordenanza
2.865/22 es necesario solicitarle al Departamento Ejecutivo Municipal una serie de informaciones sobre
las etapas progresivas plasmadas en la normativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.991/2.024

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la cantidad de Libretas Sanitarias emitidas, cantidad
de carros registrados y los avances del procesos de sustitución de equinos según el programa para la
construcción y/o adquisición de carros de acarreos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº
2.865/22.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2.024.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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