Expte. N° 8.465/24
VISTO:
Ley Nacional N° 22.431,
Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
Ordenanzas N° 116/74 punto 6, N° 942/94 y N° 1.822/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela N° 1.117 “Rafael Obligado” carece de rampas de acceso para personas con discapacidad y que las mismas resultan indispensables para el ingreso a la Escuela.
Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley Nacional N° 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
Que, por lo tanto, corresponde plasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiados para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que atañe la supresión de barreras dando mayor impulso a la actividad de que se trata como una expresión más del principio de igualdad supradicho.
Que es deber del municipio velar por el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso para personas con discapacidad motriz y así garantizar el libre desplazamiento de quienes se ven obligados a utilizar sillas de ruedas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.003/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaría que corresponda, construya veredas perimetrales con las respectivas rampas de accesos para personas con discapacidad, en la escuela “Rafael Obligado N° 1.117”.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.024.
AUTORA: JULIETA VEGA.


