Expte. N° 8.480/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Nacional N° 2.873 y sus modificatorias,
La seguridad y bienestar de todos los ciudadanos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de La Ley Nacional N°2.873 establece que la empresa o dirección de
ferrocarril, debe mantener siempre la vía férrea en buen estado, removiendo todos los obstáculos que
impidan el uso regular de la misma, así como también mantener las zonas iluminadas, realizando los
trabajos necesarios para tal fin.
Que sobre las vías ubicadas detrás del Club Infantil Martín Miguel de Güemes se hallan
numerosos vagones en estado de abandono, lo cual pone en riesgo la seguridad de los vecinos y/o
comerciantes de la zona.
Que, debido a esta problemática, ocurren varios hechos de inseguridad en esta zona; realizando
las denuncias correspondientes a las autoridades.
Que teniendo en cuenta como precedente que el Club Talleres logró sacar de su periferia los
descartes de dicha empresa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.006/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, interceda con Nuevo Central Argentino
para la remoción de los vagones abandonados ubicados sobre las líneas férreas detrás del Club Infantil
Martín Miguel de Güemes.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de agosto de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


