Expte. N° 8.510/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que, sobre calle Pellegrini esquina 9 de Julio se puede observar la presencia de un basural de
grandes dimensiones y resulta necesario erradicarlo a la brevedad. Esta situación empeora los días de
lluvia produciendo anegamiento de las cunetas y provocando riesgo para la salud de los vecinos que allí
viven por la presencia de roedores.
Que dicha problemática es producto de que los vecinos arrojan los residuos domiciliarios a la vía
pública y la falta de limpieza y mantenimiento por parte del Municipio. Hay que destacar que los
microbasurales se podrían evitar si se trabaja de manera conjunta entre el vecino que no debe arrojar
residuos a la vía pública y el municipio que debe mantener la limpieza de los mismos.
Que asimismo en dicha intersección, se encuentra una columna de alumbrado público
deteriorada, y con riesgo de caerse, lo que hace necesario la reposición de la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.020/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda realice, en la intersección de calles Pellegrini y 9 de Julio, los siguientes
trabajos de:
● erradicación del basural.
● mantenimiento y limpieza del sector
● reposición de la columna de alumbrado público.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2.024.
AUTORA: JULIESTA VEGA


