Expte. N° 8.547/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El constante reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la intersección de las calles Sáenz Peña y 17 de Octubre, tiene un tránsito muy fluido, siendo
esta última, junto con Bv. San Diego, por dónde pasan varias líneas de transporte público de pasajeros.
Que asimismo, en la intersección mencionada anteriormente, se encuentra el Club Infantil
Argentino Junior al que asisten muchos niños, con sus familias, siendo necesaria la colocación de
reductores de velocidad para salvaguardar la integridad física de los niños y padres que asisten al club,
como así también, la de los vecinos y transeúntes de la zona.
Que en dicha zona se encuentran, además del club, varias instituciones Educativas, por lo cual en
horarios pico, se hace necesaria la presencia de reductores de velocidad al verse incrementada la cantidad
de alumnos, docentes y familiares; y sobre todo también por la gran velocidad con la cual circulan los
vehículos por las arterias mencionadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.034/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal. para que a través de la
Secretaría que corresponda, coloque reductores de velocidad en calle Saenz Peña, entre calles Alvear y
17 de Octubre, y Bv. San Diego entre calles Alvear y 17 de Octubre.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


