DECRETO N° 2067/2024 – se gestione ante el ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe garantizar la distribución de repelente gratuito en todos los efectores de salud de nuestra cuidad

Expte. N° 8.608/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
Que se avecina la temporada estival de mosquitos y se busca evitar un brote de características
muy importantes de Dengue (Serotipos 1 y 2) y Chikungunya, todas enfermedades transmitidas por el
mosquito Aedes aegypti.

CONSIDERANDO:
Que, según datos publicados en el último Boletín Epidemiológico Nacional, analizando la
temporada 2022-2023, período comprendido entre la semana epidemiológica (SE) 31 del 2022 hasta la
SE 12 del 2023, en Argentina se registraron 16.143casos de dengue, de los que 14.224 no refirieron
antecedentes de viaje (autóctonos).
Que se registra circulación viral autóctona de dengue en 14 jurisdicciones. Que los serotipos
circulantes hasta el momento son: DEN-2 (en 9 jurisdicciones) y DEN-1 (en 6 jurisdicciones).
Que en dos jurisdicciones (CABA y Santa Fe) se registra circulación de ambos serotipos.
Que existen distintas medidas de prevención, pero entre ellas, y en este contexto de brote con la
coexistencia de dos serotipos, lo cual aumenta el riesgo de dengue grave y la presencia de circulación
autóctona por primera vez en la ciudad de virus chikungunya, el repelente se transforma en un insumo
esencial.
Que, la transmisión de estas enfermedades se produce a través de la picadura de la hembra de
Aedes y está comprobada la transmisión intra ovárica. En su vida una hembra puede tener entre 6 y 8
oviposturas colocando en promedio 200 huevos en cada una, lo que hace que los brotes tengan
características de crecimiento exponencial.
Que, es indispensable realizar actividades de bloqueo, con eliminación de inservibles
(descacharrado), búsqueda de febriles y fumigación intra y peri domiciliar a partir de cada caso
sospechoso.
Que el repelente es así, en período de brote, un insumo indispensable para la prevención primaria,
secundaria y colectiva y es menester que se distribuya de forma rápida y gratuita, logrando que los
efectores de Salud y las áreas involucradas con acciones de bloqueo cuenten con stock suficiente para dar
respuestas a la demanda de la población, además de fortalecer las campañas de concientización y
prevención.
Que el Laboratorio Industrial Farmacéutico LIF, mediante convenio con el LEM (Laboratorio de
Especialidades Médicas) realizó durante 2010 y 2017 producción de REPELEM spray DEET al 25% 150
ml. Y, además, tal como se anunciara hace unos años, cuenta con producción cien por ciento propia de
dicho insumo.
Que actualmente conocemos que el LIF cuenta con capacidad de producción y stock por lo cual
su producción y distribución debería estar garantizada.
Que es por ello que ante la gravedad de la situación solicitamos al Poder Ejecutivo, que garantice
la provisión inmediata de repelentes, tanto con la producción propia de LIF como de otros proveedores si
fuera necesario para disminuir el riesgo de morbimortalidad.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 2.067/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría de Salud, solicite al Ministerio de Salud de la Provincia, se avoque en lo inmediato a garantizar
la distribución y existencia de repelente gratuito, especialmente en todos los efectores de salud de la
ciudad, tanto municipales como provinciales y en las áreas involucradas en actividades de bloqueo.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2.024.

AUTOR: JUAN ACOSTA.

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