Expte. N° 8.624/24
VISTO:
La reciente publicación del Decreto N° 765/24, que introduce modificaciones en la normativa
vigente sobre derechos de autor, generando ambigüedades en cuanto a su interpretación y aplicación en el
ámbito de eventos.
El proyecto de Resolución N° 273.252, presentado por el Edil de la Ciudad de Rosario Lisandro
Cavatorta,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 establece las disposiciones sobre propiedad intelectual en Argentina,
protegiendo los derechos de autores de obras literarias y artísticas, y que esta normativa es reglamentada
por el Decreto N° 41.223/34.
Que la Ley N° 17.648 y su Decreto Reglamentario 5.146/69 regulan las actividades de la
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), encargada de gestionar y proteger
los derechos de los creadores de música en el país.
Que, mediante el Decreto N° 1.671/74, se han otorgado funciones similares a otras entidades
como AADI y CAPIF, responsables de velar por los derechos de intérpretes y productores de fonogramas,
respectivamente.
Que el Decreto N° 765/24 ha introducido cambios que generan incertidumbre en el sector,
afectando la seguridad jurídica de organizadores de eventos, propietarios de salones de fiesta, y otros
actores del rubro, debido a la falta de claridad sobre las responsabilidades de cada parte en el pago de
derechos de autor.
Que es fundamental que el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades competentes brinden una
interpretación precisa sobre el alcance de la normativa, a fin de asegurar la correcta aplicación de los
derechos de autor y evitar conflictos entre las partes involucradas dado que en la actualidad todos los
establecimientos del rubro, incluidos los salones municipales, están siendo alcanzados por este gravamen.
Que contar con una interpretación clara del alcance del Decreto N° 765/24 resultará beneficioso
para los diferentes sectores vinculados a los eventos y entretenimiento, quienes necesitan una base
normativa definida para organizar sus actividades en conformidad con la legislación vigente.
Que la comunidad de Villa Gobernador Gálvez se ve afectada por la aplicación de esta normativa,
en tanto se realizan numerosos eventos en salones y espacios de la localidad que pueden encontrarse en
situación de vulnerabilidad jurídica debido a la ambigüedad de las disposiciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.070/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
Secretaría que corresponda, solicíte al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades competentes en la
materia que remitan a este Concejo Deliberante un informe detallado sobre la implementación y alcance
del Decreto N° 765/24, con el fin de clarificar:
a) La diferenciación entre el ámbito público y privado en la obligación de pago de derechos de
autor, y cómo este criterio incide en los distintos actores involucrados en eventos realizados en
salones de fiesta u otros espacios de entretenimiento.
b) Los lineamientos y procedimientos que deben seguir SADAIC, AADI, CAPIF, y otras entidades
de gestión de derechos de autor para la recaudación y distribución de los pagos
correspondientes, especificando si la responsabilidad recae sobre los propietarios de los salones,
los organizadores de eventos, los proveedores de servicios de organización, o si es compartida
entre dichas partes; y, en caso de ser compartida, bajo qué condiciones y montos.
c) Cualquier otra disposición normativa o aclaración necesaria que permita a los sectores afectados
cumplir con la legislación de manera clara y transparente, minimizando conflictos y
promoviendo la seguridad jurídica en el sector.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2.024.
AUTOR: JUAN ACOSTA.


