DECRETO N° 2084/2024 – se realicen obras publicas en calle Ntra. Sra. de la Paz entre las calles Corrientes y Perú

Expte. Nº 8.661/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona catastral número 1, transitan cotidianamente por calle Nuestra Señora
de la Paz en el tramo comprendido entre calles Corrientes y Perú ya que en dicha zona se encuentran las
Escuelas N° 100, N° 515 y Nuestra Señora de la Paz.
Que los alumnos de dichos establecimientos educativos se movilizan por la calle o sobre el
costado de la vía, generando un peligro inminente tanto para ellos como para los vehículos que circulan
por el lugar.
Que sería beneficioso para los vecinos del lugar y para la comunidad educativa de las escuelas
mencionadas anteriormente, que se construya un camino peatonal sobre calle Ntra. Sra. de la Paz en el
tramo comprendido entre calles Corrientes y Perú en el sector paralelo a las vías del ferrocarril, el cual
mejoraría la calidad de vida de las personas y su integridad física, reduciendo notablemente las
posibilidades de algún accidente de tránsito.
Que seria de vital importancia, ya que mejoraría la seguridad de los alumnos de las escuelas
mencionadas y de las personas que transitan ocasionalmente por el lugar, que dicho camino peatonal se
encuentre totalmente iluminado y con rampas de acceso para personas con movilidad reducida.
Que ante éstas circunstancias es menester velar por el bienestar de la sociedad y mejorar su
calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.084/2.024

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas de obras públicas:
A. Construcción de un camino peatonal en calle Nuestra señora de la Paz entre las calles Corrientes
y Perú sobre el margen lindante a las vías del ferrocarril, con rampas de ascenso y descenso para
personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
B. Instalación y colocación de luminarias y la cartelería pertinente que indique el camino peatonal y
las rampas de acceso para personas con movilidad reducida.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2.024.

AUTOR: MATIAS MARTINEZ.

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