Expte. Nº 8.671/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza Nº 2.947/23 “Autorización para realizar aporte extraordinario al SAMCO”.
El Decreto Nº 8.598/23 “Autoriza a abonar aporte extraordinario al SAMCO” del Departamento
Ejecutivo Municipal.
El Decreto N° 1.818/23.
El Decreto Municipal N° 1.251.
El Decreto N°1.960/24 del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2.947/23 de fecha 07/02/23 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a
realizar un aporte extraordinario al SAMCO de nuestra ciudad, por el plazo de 6 meses, y por un monto
de $300.000 mensuales. Que en función de ello en fecha 15/02/23 se dictó el Decreto Municipal Nº
8.598/23 autorizando dicho aporte desde el mes de Febrero inclusive.
Que dada la imperiosa necesidad del SAMCO de contar con ese aporte extraordinario, a los fines de
satisfacer necesidades básicas de salud, mediante los decretos N° 1.960/24 del Concejo Deliberante y el
Decreto Municipal N° 1.251/24, se autoriza la prórroga, por 6 meses, y ajuste del valor económico del
monto del aporte extraordinario al SAMCO de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez”.
Que se debe ajustar el monto del aporte mensual; se deberá incrementar el aporte mensual de
$653.367 (pesos seiscientos cincuenta y tres con trescientos sesenta y siete centavos) a $900.000 (Pesos
novecientos mil).
Que es menester dictar la medida legal que contemple el particular.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.088/2.024
ART.1º) Autorízase a abonar un aporte extraordinario al SAMCO de Villa Gdor. Gálvez de $5.400.000.-
(Pesos cinco millones cuatrocientos mil) a efectuarse en 6 cuotas mensuales de $900.000 (Pesos
novecientos mil) a partir del mes de Diciembre de 2.024. –
ART.2º) El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente deberá ser
imputado a la Partida Presupuestaria Nº 8.03.01.01.05.01.005.006.904398 – Hospital SAMCO Dr. A.
Gamen – R.G. Requerimiento Generales Nº 21.814.-
ART.3º) Dése conocimiento a la Contaduría General y a la Tesorería General a los fines
correspondientes.-
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.


