DECRETO N° 2090/2024 – creación en la oficina de acceso a derechos y en oficinas dl DEM un dispositivo destinado a jubilados para asesoramiento del tramite medicamentos de PAMI

Expte. Nº 8.675/24

VISTO:
La Constitución Nacional,
La Ley Nacional N° 19.032,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.802/21,
La Declaración N° 814/24,
El Comunicado de Prensa oficial de P.A.M.I. y,

CONSIDERANDO:
Que por medio de una comunicado oficial el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, más conocido como P.A.M.I. (Programa de Asistencia Médica Integral) se dio a
conocer el día 2 de diciembre que la forma de adjudicación de subsidios y coberturas de medicamentos a
sus beneficiarios cambiaría rotundamente.
Que si bien este ente continuará dando cobertura de 100% de los medicamentos que establecen
las normas vigentes, para acceder a este beneficio en otros medicamentos se necesitará ingresar al
subsidio social.
Que el llamado subsidio social implementa una serie de requisitos a aplicarse a los jubilados y
pensionados que lo soliciten, siendo los mismos:
-Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos para los hogares que posean
conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales
deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
-No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación
al Instituto.
-No ser propietario de más de un (1) inmueble.
-No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
-No poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares
que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser
titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
-No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Que resulta imperioso resaltar que no se encontrarán alcanzados por estas restricciones los
Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Que en caso de no cumplir con los dos primeros requisitos pero siendo el costo en bolsillo de los
medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, igualmente se podrá
solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales pero solicitando además un informe
social, la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria y revalidación médica.
Que es necesaria para la consecución del trámite contar con el Documento Nacional de Identidad,
receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que
da origen a la prestación y declaración Jurada. En caso de necesitar más de 4 medicamentos por Subsidio
Social, deberán presentar además el formulario de medicamentos.
Que el trámite se realiza de forma online o presencial en una sucursal de PAMI, siendo necesario
sacar un turno online para garantizar una mejor atención.
Que muchos adultos mayores, jubilados o pensionados no tienen los medios necesarios para la

realización de dicho trámite ya sea por carencias tecnológicas o de movilidad necesaria para acercarse a
una sucursal del ente.
Que muchas personas de la franja etaria a la afecta esta medida no entraron en conocimiento de la
dicha o desconocen los pasos a seguir para gozar de los beneficios que previo a la modificación gozaban.
Que es menester de las autoridades garantizar la información y acceso a los derechos que cada
uno de los ciudadanos poseen, generando una sociedad más democrática y abierta.
Que esta medida significa un retroceso en los derechos de todos los adultos mayores, pero frente
a esta problemática que surgió a nivel nacional, las autoridades locales deben realizar todos los esfuerzos
a su alcance para paliar la situación de la mejor manera.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.090/2.024

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda, arbitre los medios necesarios para realizar operativos barriales, para asesorar
a los jubilados y pensionados sobre el nuevo sistema de otorgamiento de subsidios y descuentos de
medicamentos y brindarles asistencia en la inscripción online dispuesta en la página oficial de PAMI.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: ESTBAN LENCI.

print
Scroll al inicio