Expte. Nº 8.678/24
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo de los vecinos frente a la falta de reposición de contenedores de residuos
domiciliarios, y
CONSIDERANDO:
Que en las inmediaciones de las calles J.A.Roca al 100 y Bordabehere intersección con Bomberos
Voluntarios se han retirado contenedores de residuos domiciliarios para su reparación y estos no han sido
repuestos.
Que para los vecinos de dichas zonas, la ausencia de los mismos, genera una situación incómoda,
ya que tienen que desplazarse a otras calles para poder depositar sus residuos.
Que es deber del municipio velar por la higiene y la salud de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.092/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda realice la reposición de contenedores de residuos domiciliarios en las
siguientes zonas:
A) Julio A. Roca al 100
B) Bordabehere en su intersección con calle Bomberos Voluntarios.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.
AUTOR: MATIAS MARTINEZ.


