Expte. Nº 8.728/25
VISTO:
Ley Nacional N° 24.449,
Ley de Seguridad Vial N° 26.363,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El reclamo y preocupación de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Iriondo al 2.166 se encuentra el Jardín Juanito Laguna donde concurren muchos niños y
niñas.
Que es necesario mejorar el tránsito vehicular ya que automovilistas y motociclistas transitan a gran
velocidad poniendo en peligro la integridad física de todos los vecinos, obligando a los peatones a tomar
precauciones especiales al momento de circular por la zona.
Que es necesario la colocación de carteles de señalización de velocidad máxima a 20 km por hora.
Que por otro lado, sobre el acceso del jardín en calle Pasaje 2 e Iriondo, es necesario colocar una
valla o baranda protectora para minimizar el riesgo de que los alumnos que concurren al establecimiento
caigan o crucen accidentalmente la calle.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.112/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
Secretaría que corresponda coloque carteles de velocidad máxima en la intersección de Pasaje 2 y calle
Iriondo conforme a la ley 24.449, por la proximidad de un establecimiento educativo.
ART.2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Fondo
de Asistencia Educativa (FAE) coloque una valla de contención sobre la vereda del ingreso al Jardín Juanito
Laguna.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 03 de abril de 2.025.
AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

