DECRETO N° 2130/2025 – para que el DEM realice una campaña de concientización sobre el uso de medicamentos sin prescripción medica

Expte. Nº 8.770/25

VISTO:
La Ley Nacional N° 26.567, Modifica la ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad
farmacéutica,
El decreto presidencial Nº150/92 (Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento,
prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos),
El decreto presidencial Nº 1.299/97 (Comercialización de Especialidades Medicinales),
La Resolución Nº435/2.011 del Ministerio de Salud de la Nación (Sistema Nacional de
Trazabilidad de Medicamentos),
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Provincial N° 2.287, Creación de la Inspección General de Farmacia. Ejercicio
Profesional de la Medicina,
La Ordenanza N° 1.187/96, Creación del Banco de Medicamentos Municipal,
La Ordenanza N° 2.795/21, Creación programa municipal gestión médica vencido, y

CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud define como medicamento a cualquier sustancia que no
sea alimento, y que se use para prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar los síntomas de una enfermedad o
afección.
Que en los últimos tiempos en nuestro país han aumentado significativamente el precio de
mercado de los distintos medicamentos.
Por ello, cada vez es más frecuente que personas, desde un sentido bien intencionado, ofrezcan
gratuitamente medicamentos sobrantes por las distintas redes sociales.
Que dichas acciones incurren en una falta grave puesto que la legislación nacional estipula que
los medicamentos farmacéuticos sólo pueden ser ofrecidos por personas autorizadas. También el
suministro de fármacos sin receta ni registro alienta a la automedicación pudiendo ocasionar problemas
graves de salud en la población.
Que la legislación nacional es determinante al respecto cuando sostiene que: “La preparación de
recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de
especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en
todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en
mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al
presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia
y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por
infracción al Código Penal.”
Que, en consecuencia resulta oportuno que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una
campaña de difusión concientizando acerca del riesgo de la distribución y el uso de medicamentos
farmacéuticos sin prescripción médica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.130/2.025

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la
secretaría que corresponda, realice una campaña de concientización acerca de los riesgos de la
distribución y el uso de medicamentos farmacéuticos sin prescripción médica, así como el ofrecimiento
de los mismos en redes sociales por personas particulares.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2.025.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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