Expte. Nº 8.798/25
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.061/12 que establece el diagrama de recorridos del Servicio de Transporte
Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez,
Los reclamos reiterados de vecinos y vecinas del barrio Villa Dolores, y;
CONSIDERANDO:
Que la línea 143, incorporada en ordenanzas anteriores, ya no presta servicio dentro del sistema
de transporte urbano de pasajeros, por lo cual resulta oportuno actualizar y eliminar dicha línea del Anexo
de la Ordenanza 2061/12.
Que desde el 25 de enero de 2021 la línea 35/9 Negra extendió su recorrido hasta Barrio Villa
Dolores, haciendo punta de línea en la intersección de Ecuador y Camino del Inmigrante, lo cual no se
encuentra actualizado en el anexo correspondiente de la ordenanza vigente.
Que los usuarios del servicio han manifestado en múltiples ocasiones que el colectivo no detiene
su marcha para permitir el ascenso y descenso en el tramo final del recorrido, lo que atenta contra el
principio de accesibilidad y calidad del transporte público.
Que los reclamos vecinales reiterados advierten que el colectivo no se detiene en dicho tramo
para el descenso y ascenso de pasajeros, lo cual perjudica a los usuarios que deben trasladarse a pie hasta
la parada de Camino del Inmigrante y Mármol para acceder al servicio, pudiéndose resolver esto con el
ascenso y descenso donde el servicio realiza punta de línea.
Que es deber del Concejo Deliberante garantizar un marco normativo actualizado que responda a
las necesidades de movilidad urbana de la ciudadanía.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.144/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio del
área que corresponda, realice las gestiones necesarias ante la empresa prestataria del servicio, Rosario
Bus, a fin de garantizar el ascenso y descenso de pasajeros de la línea 35/9 Negra en el tramo
comprendido entre las calles Mármol y Ecuador, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en particular
en las inmediaciones de la punta de línea ubicada en Ecuador y Camino del Inmigrante.
ART.2°) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de una
garita de colectivos en la punta de línea ubicada en Ecuador y Camino del Inmigrante.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

