Expte. Nº 8.830/25
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 (Art. 38, 42 y 125);
La Ordenanza N° 1.943/10, Régimen de Acceso a la Información Pública,
La necesidad de garantizar la transparencia en la gestión pública, el acceso a la información y el
mantenimiento de los espacios municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de obtener información detallada sobre el servicio prestado en la capilla del
cementerio, y en cumplimiento de las funciones de control y fiscalización le corresponden al cuerpo
legislativo.
Que, en el ejercicio de la función pública, es fundamental contar con datos que permitan evaluar
el uso, mantenimiento y condiciones de las instalaciones públicas, en especial las que brindan un servicio
directo a los ciudadanos, como lo es la capilla “Inmaculada Concepción” del cementerio municipal.
Que la capilla desempeña un rol importante para la comunidad, ofreciendo un espacio para
ceremonias religiosas y velatorios durante el proceso de duelo.
Que es deber del Concejo Municipal fiscalizar el uso de los recursos públicos y el estado de la
infraestructura municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.152/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el envío de un informe
referido a la Capilla Inmaculada Concepción, detallando:
- Cantidad de personas que utilizaron el servicio de la capilla del cementerio en el año 2.024 y
2.025, especificando la cantidad mensual y el tipo de servicio, desglosado por trimestres. - Dotación del personal asignado al funcionamiento de la capilla, detallando el número de
empleados, cargos, funciones específicas y horarios. - Duración de las misas velatorias que se realizan en la capilla, especificando si existe un tiempo
promedio y si varía según el tipo de servicio solicitado. - Condiciones edilicias de la capilla a la fecha de la solicitud, informando sobre el estado de
conservación de la estructura, los sistemas eléctricos, sanitarios, de calefacción y cualquier otra
condición que implique riesgo o deficiencia en su funcionamiento. - Obras de mantenimiento o refacción que se estén realizando en la capilla, detallando el tipo de
obra, el estado de avance de las mismas y la fecha estimada de finalización. - Fecha aproximada en que se podrá hacer uso pleno nuevamente de la capilla si se están llevando a
cabo obras de mejora o refacción.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de junio de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

