Expte. Nº 8.855/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 3.139/25 “Procedimiento de compras y contrataciones, montos máximos”.
La Ordenanza N° 3.116/24 “Prorrogase la Emergencia Alimentaria desde el 31 de diciembre del
2.024 hasta el 31 de diciembre de 2.025″.
El reclamo de las Organizaciones Sociales, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que nuestra ciudad cuenta con una Ordenanza vigente, la cual
declaró la Emergencia en materia Alimentaria.
Que las diferentes organizaciones sociales que conforman la multisectorial de la ciudad, solicitan
la ampliación de la entrega de mercadería, debido a que es mayor la necesidad de muchos beneficiarios.
Que dicha problemática es consecuencia de los incrementos en el precio de los productos se ven
reflejados en la canasta básica.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal, envíe a este Concejo Deliberante, un
informe detallando cuáles son los recursos para Villa Gobernador Gálvez en mercadería e indicando
cantidad y tipo, así como también un listado de las organizaciones sociales que reciben la ayuda y cada
cuanto tiempo se le entrega a cada organización social.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.165/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
secretaría que corresponda informe en un plazo de 20 días hábiles:
A. Cuáles son los recursos que envía el gobierno nacional y la provincia de Santa Fe para solventar
la Emergencia Alimentaria.
B. Cuál es la recaudación que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez obtiene por medio del
DREI y cuánto se asignó al Fondo Alimentario en el último mes.
C. Tipo de mercadería.
D. Cada cuánto tiempo se entrega dicha mercadería a las organizaciones sociales locales.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2.025.
AUTORA: DANIELA BERMUDEZ.

