Expte. Nº 8.883/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El Registro Único de Artista locales del Departamento Ejecutivo Municipal,
La Ordenanza N° 2.379/16 “Creación Fondo Municipal para Promoción de Actividades Artísticas
y Culturales de Villa Gdor. Gálvez”,
La Ordenanza N° 2.765/21 Creación del Registro Audiovisual Municipal de Artistas Locales,
La necesidad de promover políticas públicas culturales inclusivas y democráticas,
La importancia de contar con información actualizada y pública sobre el universo de artistas
locales,
La necesidad de garantizar igualdad de oportunidades en la programación cultural de la ciudad,
El reclamo de los artistas locales, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho garantizado por el Artículo 1 de la Ley
Nacional N° 27.275 sobre Derecho de Acceso a la Información Pública,
Que la Constitución Nacional Argentina, en su Artículo 75 inc. 22, otorga jerarquía constitucional
a tratados internacionales que protegen el derecho a participar en la vida cultural (como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales),
Que el Artículo 41 de la Carta Orgánica Municipal establece la promoción y desarrollo de
actividades culturales como función del municipio,
Que el Artículo 11 de la Carta Orgánica Municipal garantiza el derecho a participar en las
decisiones públicas,
Que la transparencia en la gestión pública es fundamental para fortalecer la participación
ciudadana,
Que el reclamo de los artistas locales describe que el Registro Audiovisual Municipal está fuera
de funcionamiento,
Que hay muchos ciudadanos villagalvenses que se desempeñan en distintas ramas del arte, como
ser: música, teatro, artes plásticas, entre otros,
Que, es necesario que la ciudad cuente con un Registro Audiovisual de Artistas Locales, diseñado
para permitir y favorecer a la comunidad, el contacto directo con los mismos, brindando una más amplia y
diversa oferta cultural, para así facilitar la búsqueda y que los solicitantes, por lo tanto, puedan realizar
una correcta selección que satisfaga sus necesidades,
Que el objetivo de la provisión del Registro Audiovisual de Artistas Locales, sería la promoción
de los mismos en base a la elaboración de un video como base de datos, con información mínima sobre el
artista en general, incluyendo su trayectoria y tipo de producción, y que servirá como información útil y
certificada por el municipio, para los mismos agentes del campo artístico, sean estos investigadores,
críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, etc.
Que son los artistas locales quienes verdaderamente transmiten a través de sus obras la cultura de
los pueblos, relatando por intermedio de su música, danza y su obra plástica, la historia viva de nuestra
ciudad, transmitiendo la misma, desde nuestros orígenes hasta el día de la fecha, a los distintos lugares del
país y del mundo, llegando a ser verdaderos embajadores culturales,
Que es necesario, por lo tanto, reconocer su labor diaria y muchas veces desinteresada,
colaborando permanentemente con instituciones de la ciudad e incluso en varias oportunidades en actos u
eventos institucionales de la ciudad,
Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, reconocer la tarea de los artistas
locales y fomentar la participación de los mismos en los eventos de índole cultural, desarrollando
actividades que formarán parte de la vida social de nuestra ciudad,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.178/2.025
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
secretaría que corresponda, informe en un plazo de 15 días hábiles sobre la existencia, estado y
características del Registro de Artistas Locales, incluyendo:
a) La existencia del registro oficial de artistas de Villa Gobernador Gálvez.
b) Criterios de inscripción, permanencia y actualización del registro.
c) Cantidad de artistas registrados, discriminados por disciplina artística.
d) Frecuencia de actualización del registro.
e) Usos administrativos o culturales del registro (convocatorias, contrataciones, etc).
f) Procedimiento para acceder o solicitar incorporación al mismo.
g) Mecanismos de difusión pública del registro (web, listados, etc).
ART.2°) Remítase copia de la presente a los medios de comunicación locales, centros culturales,
asociaciones de artistas y espacios culturales independientes.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2.025.
AUTORA: DANIELA BERMUDEZ.

