DECRETO N° 2186/2025 – diferentes trabajos referidos a Seguridad Vial en Avda. Filipini entre Guido Spano hasta Pje. 4

Expte. Nº 8.894/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
La imperiosa necesidad de reforzar la seguridad vial en zonas de alta circulación peatonal
y vehicular de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:
Que la arteria comprendida por Avenida Filippini, entre calle Guido Spano y Pasaje 4,
límite con las vías del ferrocarril, constituye una de las principales zonas comerciales a cielo
abierto de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con alta concentración de locales comerciales,
instituciones, tránsito peatonal y vehicular.
Que esta área se caracteriza por un alto volumen de peatones que circulan diariamente,
debido a la concentración de comercios, locales gastronómicos y servicios diversos.
Que en dicho sector se encuentran instituciones de gran concurrencia como escuelas,
gimnasios, dependencias públicas como la Comisaría 26 y el Correo Argentino, así como
múltiples locales comerciales y paradas de varias líneas de transporte público urbano e
interurbano, lo que incrementa la densidad del tránsito y la necesidad de garantizar condiciones
adecuadas de seguridad.
Que la cercanía de estos puntos estratégicos genera un flujo constante de personas de
todas las edades, incluyendo estudiantes, trabajadores y vecinos, aumentando el riesgo de
siniestros viales si no se cuenta con una señalización adecuada.
Que actualmente se observa una notoria ausencia de demarcación de sendas peatonales y
señalización de accesos a rampas para personas con movilidad reducida, lo que genera
situaciones de riesgo constante para quienes transitan la zona, especialmente niños, adultos
mayores y personas con discapacidad.
Que, en la práctica diaria, es frecuente el incumplimiento por parte de conductores
respecto a la prioridad del peatón, particularmente en sectores no señalizados, lo cual agrava la
problemática y exige la intervención municipal inmediata.
Que la correcta demarcación de sendas peatonales y rampas de accesibilidad no solo
favorece la seguridad y la inclusión, sino que también ordena la circulación y fortalece la
convivencia urbana en zonas de alta densidad comercial y social.
Que las normativas municipales vigentes en materia de tránsito, señalización vial y
demarcación urbana obligan a su cumplimiento, especialmente en las arterias con alta circulación
peatonal y comercial.
Que el respeto a estas normativas no solo contribuye a la seguridad y bienestar de los
vecinos, sino que también promueve el desarrollo ordenado y sustentable de la ciudad.
Que por todo ello, se torna imperiosa la demarcación de sendas peatonales en esta zona
comercial estratégica, en consonancia con las políticas municipales de seguridad vial y mejora de
la calidad de vida de la comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.186/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, realice la demarcación de sendas peatonales,
señalización vial horizontal y vertical, y accesos a rampas para personas con movilidad reducida
en la zona comprendida por Avenida Filippini desde calle Guido Spano hasta Pasaje 4, conforme
a la normativa municipal vigente.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, será el
encargado de llevar adelante la planificación, ejecución y mantenimiento de las tareas
mencionadas en el artículo anterior.

ART.3°) Establézcase que la intervención deberá contemplar criterios de accesibilidad
universal, priorizando la seguridad de peatones, personas con discapacidad, niños y adultos
mayores, de acuerdo con las recomendaciones de la Ley Nacional N° 24.314 (Accesibilidad) y
las normativas locales aplicables.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.

AUTORA: JULIETA VEGA.

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