Expte. Nº 8.910/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, que otorga a los municipios la competencia para
realizar obras públicas, garantizar servicios esenciales y velar por la salubridad y seguridad urbana.
El Decreto N° 1.909/2.023 sancionado por este Concejo Deliberante, mediante el cuál se dispuso
la ejecución de trabajos de limpieza y desobstrucción de los desagües en calle Artigas al 700 y zonas
aledañas, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto N° 1.909/2023,
persistiendo los graves inconvenientes denunciados por los vecinos.
Que la situación resulta crítica, dado que la calle Artigas al 700 no cuenta con veredas, presenta
zanjas totalmente tapadas que no drenan hacia ningún lado, lo que provoca que el agua quede estancada e
ingrese a los domicilios de los frentistas.
Que se han acumulado más de quince (15) reclamos formales de los vecinos afectados, quienes
en reiteradas oportunidades han solicitado la intervención municipal sin obtener respuesta alguna.
Que además de los trabajos de limpieza y desobstrucción, los propios vecinos han señalado que la
colocación de un caño de desagüe en la intersección de calles Artigas y Picasso permitiría que el agua
acumulada tenga salida, constituyendo la medida más adecuada y concreta para solucionar el problema de
anegamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 2.194/2.025
ART.1°) El.Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la
secretaría que corresponda de cumplimiento inmediato y efectivo a lo dispuesto en el Decreto N°
1.909/2.023, procediendo sin más demoras a los trabajos de limpieza y desobstrucción de los desagües en
calle Artigas al 700 y zonas aledañas.
ART.2°) Dispóngase además la colocación de un caño de desagüe en la intersección de calles Artigas y
Picasso, a fin de garantizar el correcto escurrimiento del agua acumulada y evitar que la misma
permanezca estancada afectando a los vecinos frentistas.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2.025.
AUTORA: JULIETA VEGA.

