DECRETO N° 2222/2025 – para que el DEM refuerce campañas de fumigación en todo el ejido urbano

Expte. Nº 8.963/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
Los Decretos N° 250/09; N° 1.338/19 y N° 2.067/24; y

CONSIDERANDO:
Que el Dengue, Zika y Chikungunya son enfermedades virales transmitidas por el mosquito
Aedes aegypti, cuya proliferación aumenta de manera significativa durante la temporada estival,
especialmente en contextos de alta humedad, temperaturas elevadas y lluvias frecuentes.
Que el Aedes aegypti encuentra condiciones favorables de reproducción en recipientes
domiciliarios, terrenos baldíos, microbasurales, desagües y espacios públicos en mal estado, siendo
indispensable la eliminación de criaderos para interrumpir el ciclo del vector.
Que, según el último Boletín Epidemiológico Nacional, en la temporada 2.023-2.024 se
registraron más de 180.000 casos de dengue en el país, de los cuales el 90 % fueron autóctonos, 7 % en
investigación y 3% importados, con un total de 398 casos graves y 129 personas fallecidas.
Que, en comparación con temporadas anteriores, los casos acumulados en 2024 representan seis
veces más que en 2.022-2.023 y diez veces más que en 2019-2020, confirmando un crecimiento
exponencial de la enfermedad.
Que, en la provincia de Santa Fe, incluida la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se registra
circulación viral autóctona de los serotipos DEN-1 y DEN-2, aumentando el riesgo de dengue grave en la
población.
Que en nuestra ciudad ya se han detectado más de 200 casos en el último periodo, por lo que se
han intensificado acciones municipales de prevención, tales como descacharrado, fumigación, campañas
de concientización y detección temprana de febriles. Sin embargo, la magnitud del brote requiere
fortalecer y ampliar dichas medidas.
Que, de acuerdo con especialistas en salud pública, la presencia de microbasurales, terrenos
baldíos sin mantenimiento, acumulación de agua en calles sin desagües adecuados y la falta de
infraestructura en barrios periféricos son factores que agravan la proliferación del mosquito vector.
Que el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de la provincia de Santa Fe posee capacidad de
producción de repelente con DEET al 25 %, insumo considerado esencial en la prevención de estas
enfermedades, debiendo garantizarse su provisión gratuita a la población mediante efectores de salud y
espacios públicos estratégicos.
Que el Decreto N°2.067/2024 establece la obligación de gestionar ante el Ministerio de Salud de
la Provincia de Santa Fe la provisión y distribución gratuita de repelentes en todos los efectores de salud
de la ciudad, siendo indispensable dar estricto cumplimiento a dicho mandato, extendiendo además la
entrega a espacios públicos como el Parque Regional Intendente Pedro Jorge González y la Reserva
Natural de Villa Gobernador Gálvez.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación
recomiendan priorizar estrategias comunitarias sostenidas en el tiempo, involucrando tanto a los
gobiernos locales como a la población, en virtud de que el control del mosquito depende en gran medida
de la modificación de hábitos domiciliarios.
Que el cumplimiento estricto de las medidas preventivas y de control no solo protege la salud
individual, sino también la salud colectiva de toda la comunidad, evitando la saturación del sistema

sanitario y reduciendo los índices de morbimortalidad asociados al dengue y otras enfermedades
transmitidas por el Aedes aegypti.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.222/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal reforzar las campañas
de fumigación en todo el ejido urbano, a fin de evitar la proliferación de mosquitos transmisores de
Dengue, Zika y Chikungunya.

ART.2°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas masivas de
concientización ciudadana, promoviendo el descacharrado, limpieza de recipientes que acumulen agua,
desmalezamiento y eliminación de microbasurales.

ART.3°) Ordénese dar estricto cumplimiento al Decreto N° 2.067/24 sobre provisión y distribución de
repelentes, gestionando ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. La entrega gratuita de
dicho insumo deberá realizarse en todos los efectores de salud de la ciudad, así como en espacios públicos
estratégicos como el Parque Regional Intendente Pedro Jorge González y la Reserva Natural.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2.025.

AUTORA: JULIETA VEGA.

print
Scroll al inicio