DECRETO N° 2237/2025 – para que el DEM de cumplimiento al decreto N° 2186/2025

Expte. Nº 9.023/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
El Decreto N° 2.186/25, aprobado en el mes de agosto del corriente año, mediante el cual
se dispuso la demarcación de sendas peatonales y señalización en Avenida Filippini;
La imperiosa necesidad de reforzar la seguridad vial en zonas de alta circulación peatonal
y vehicular de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez; y

CONSIDERANDO:
Que la arteria comprendida por Avenida Filippini, entre calle Guido Spano y Pasaje 4,
límite con las vías del ferrocarril, constituye una de las principales zonas comerciales a cielo
abierto de la ciudad, caracterizada por un flujo constante de peatones y vehículos.
Que en este sector confluyen comercios, instituciones educativas, deportivas,
dependencias públicas y múltiples paradas de transporte público, incrementando la densidad de
tránsito y la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de seguridad vial.
Que, particularmente, la intersección de Avenida Filippini y Avenida Mitre constituye
uno de los puntos más críticos de circulación de la ciudad, debido al permanente flujo vehicular
y peatonal.
Que en esta intersección se ubica una estación de servicio con ingresos y egresos por
ambas avenidas, lo que genera maniobras constantes de vehículos, incluidos transportes pesados
y unidades de carga.
Que la presencia de una parada de transporte público en el mismo cruce aumenta la
afluencia de peatones que ascienden y descienden de los colectivos, requiriendo medidas
urgentes de ordenamiento y protección.
Que, pese a que la demarcación vial fue aprobada mediante Decreto N°2.186/25, la
misma aún no ha sido ejecutada.
Que la ausencia de sendas peatonales, señalización horizontal y rampas visibles en esta
intersección representa un riesgo inmediato a la integridad física de nuestros vecinos.
Que garantizar la movilidad y seguridad de peatones, en especial niños, adultos mayores
y personas con discapacidad, es una obligación indelegable del Estado municipal, en
cumplimiento de las normativas vigentes y de las políticas de accesibilidad universal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.237/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a
través de la Secretaría que corresponda, dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
N° 2.186/2.025, dando prioridad, en primera instancia, a la intersección de Av. Filippini y Av.
Mitre.

ART.2°) La intervención deberá contemplar criterios de accesibilidad universal, priorizando la
seguridad de peatones, personas con discapacidad, niños y adultos mayores, conforme a la Ley
Nacional N° 24.314 y las normativas locales aplicables.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.025.

AUTOR: JUAN ACOSTA

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