DECRETO N° 2239/2025 – implementación campaña integral de Concientización sobre los riesgos del uso de pirotecnia sonora

Expte. Nº 9.028/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.836/2.021,
Los Decretos N° 1.477/20 y 1.938/23,
El uso de pirotecnia sonora durante celebraciones y festividades en la ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que el uso indiscriminado de pirotecnia sonora genera riesgos significativos para la salud y la
seguridad pública, afectando especialmente a personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores,
niños y niñas, así como a personas dentro del espectro autista.
Que anualmente se registran accidentes, quemaduras, lesiones oculares y auditivas.
Que la pirotecnia sonora afecta gravemente al bienestar animal, tanto doméstico como silvestre,
provocando estrés, desorientación, accidentes y pérdidas.
Que, también, genera impacto ambiental, por la liberación de sustancias tóxicas, residuos en la
vía pública y contaminación en el aire.
Que es deber del Ejecutivo Municipal proteger la salud, el ambiente y la integridad física de los
vecinos, promoviendo conductas responsables a través de políticas preventivas.
Que resulta imprescindible que, previo a las fiestas de fin de año y eventos masivos, se impulsen
acciones de comunicación claras y accesibles a toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO  Nº 2.239/2.025

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la
secretaría que corresponda, implemente una campaña integral de concientización sobre los riesgos del uso
de pirotécnica sonora.
ART.2°) La campaña mencionada en el artículo 1° deberá incluir difusión en redes sociales oficiales,
cartelería, medios de comunicación, establecimientos educativos y organizaciones intermedias;
promoviendo prácticas de celebración seguras y alternativas no sonoras.

ART.3°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la secretaría que corresponda,
realice los controles necesarios según lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.836/2021, para que en fechas
especiales, se cumplan las normativas vigentes.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.025.

AUTORA: JULIETA VEGA.

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