Expte. N° 9.014/25
VISTO:
La Ley Nacional de Protección de Animales N°2.786;
La Ley Penal Nacional de Protección de Animales N°14.346; La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.75ó,
La Ordenanza Municipal N° 2.137/20;
La Ordenanza N° l.7’72/08; y su modificación por la Ordenanza N° 1.969/1 l. La Ordenanza Municipal N° 3.158/2025;
El reclamo de las Organizaciones Civiles de protección animal por el cumplimiento de la ordenanza N° 3.158/25, Creación del Consejo Asesor Municipal de Bienestar Animal y Promoción Ecológica;
La necesidad de fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza y trabajar para
erradicar cualquier tipo de maltrato y los actos de crueldad animal en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSI DE RAN DO:
Que a mediados de este año el cuerpo deliberó acerca de una demanda histórica por parte de las organizaciones civiles e independientes que vienen trabajando y luchando de manera ardua por la salud pública animal,
Que estas organizaciones se ven desbordadas por la demanda de las problemáticas en salud pública animal,
Que este cuerpo votó de manera unánime la creación de El Consejo Asesor Municipal de Bienestar Animal y Promoción ecológica,
Que es urgente su convocatoria para en este cuerpo discutir preocupaciones y propuestas en salud animal para su resolución de manera conjunta con la comunidad,
Que cl consejo asesor está conformado por organizaciones independientes, concejales designados, secretarías de Gobierno de incumbencia y profesionales en el tema,
Que sus funciones son coordinar y colaborar con las áreas correspondientes de la Municipalidad y secretarías provinciales de salud animal y ecología, gestionando y elaborando planes de acción integrales, evaluando y realizando un seguimiento a la política animal del municipio, y promoviendo planes de concientización, fomento de la tenencia responsable de adopción y acciones en políticas públicas en salud animal;
Por todo ello, cl Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO N° 2.247/2.0125
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, cree el Registro de Instituciones de Protección Animal y Promoción Ecológica, presentando personería jurídica y demostrando al menos 2 años de trabajo, en un plazo de 15 días posteriores a la aprobación de la presente.
ART. 2º} El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, convoque al Consejo Asesor Municipal de Bienestar Animal y Promoción Ecológica en un plazo de 15 días posteriores a la creación del Registro de Instituciones de Protección Animal y Promoción Ecológica.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.025.
Autor: Daniela Bermudez

