Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se designe con el nombre “30 de Octubre” a la Plazoleta ubicada en Filippini en su intersección con la vías del ferrocarril. Exp. 5009/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756;

Ordenanza Nro. 2073/12 Instituir el nombre “30 de Octubre” a espacio público de la ciudad;

La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.

Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.

Que el día 30 de Octubre de 1983 los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este Cuerpo el presente proyecto de: 

 

DECRETO

Artículo 1.- Desígnese  con  el nombre 30 DE OCTUBRE a la Plazoleta del Bicentenario ubicada en Av. Filippini en su intersección con las vías del ferrocarril –barrio Coronel Aguirre-, en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia.

Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de carteles y plaquetas identificatorias con breves reseñas históricas sobre lo ocurrido el 30 de Octubre de 1983, a fin de lograr la concientización sobre la importancia de vivir en un país libre y democrático.

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, procederá a dar cumplimiento al artículo 2° de la Ordenanza Nro. 2073/12.

Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente decreto.

 

 


 

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