Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, Declarando el estado de emergencia por falta de agua potable. Exp. 5067/14.
Visto :
Expediente 4980/13 ¨Solicitud de vecinos para que se declare la Emergencia por la falta de provisión de Agua potable¨.
Minuta de comunicación Expedientes 4961/13 y 4936/13
Ley Orgánica de Municipalidades art. 39 inc. 14, 52 y 62
Constitución de la Provincia de Santa Fe Art. 19 sobre tutela de la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.
Constitución Nacional Art. 41 y 42
Resolución 64/292 de Asamblea General de Naciones Unidas
Conferencia Internacional Sobre el Agua y Medio Ambiente de Dublín 1992, y
Considerando:
Que en 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Que dicha resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Que en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua donde establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” y define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe en su ART. 19 establece que ¨ La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.¨
Que según el Art.41 de la Constitución Nacional establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano , equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que el acceso al derecho humano al agua indispensable para una vida digna; está siendo vulnerado desde hace tiempo en amplios sectores de nuestra ciudad, sobre todo en los barrios de la periferia que padecen la problemática durante todo el año siendo agravada mayormente en los días de alta temperatura donde directamente no les llega el suministro en ninguna hora del día y durante muchos días continuados.
Que la Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible, que se dió como conclusión de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (CIAMA), mantenida en la ciudad de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992 estableció como principio 2ª que: ¨El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
Que haciendo eco de este reclamo este Consejo Deliberante contribuyó económicamente con la vecinal del Barrio Chiglione para la realización de perforaciones y la compra de bombas de aguas para paliar esta desesperante situación. Señalando en cada oportunidad que ese producto NO ES APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
Que esta DECLARACION tiene carácter paliativo y resulta un método provisorio para paliar la falta de agua, entiendo que su UNICA solución posible y definitiva es la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
Por las consideraciones precedentes, los ediles abajo firmantes, presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ART. 1: Declárese el ESTADO DE EMERGENCIA POR FALTA DE AGUA POTABLE en todo el territorio de la ciudad.
ART. 2: La medida tendrá vigencia desde la sanción de la presente ordenanza y hasta tanto se provea de agua potable en cantidad y calidad necesaria en todos los barrios de la ciudad.
Art. 3: Autorícese al D.E.M. a gestionar ante las autoridades del gobierno provincial y/o Nacional la instalación de una Planta Potabilizadora de Agua en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 4: EL D.E.M. en conjunto con el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA creado al respecto, elaborarán un diagnóstico de la situación y un plan de acción tendiente a resolver esta grave situación que padecen los vecinos por la falta de agua.
ART. 5: Hasta tanto se resuelva esta situación de manera definitiva el D.E.M. deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la provisión de agua potable en forma continua e interrumpida, poniendo a consideración de este consejo cualquier gestión y/o contratación directa, que realice en este sentido, quien emitirá un dictamen sobre su factibilidad con carácter de URGENTE.
ART. 6: Constitúyase el COMITÉ DE CRISIS DE EMERGENCIA DEL AGUA como órgano asesor consultivo, conformado con un (1) representante titular y un (1) suplente de :
a.- ) D.E.M. ,
b.- ) de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en este Consejo Deliberante,
c.-) de la gerencia de la empresa prestadora del Servicio de Agua potable,
d.-) personas jurídicas mencionadas en el art. 7mo
Los integrantes de este COMITÉ dictarán su propia reglamentación, colaborarán ad honorem y las decisiones serán no vinculantes.
ART. 7: Podrán integrar este COMITÉ representantes de organismos públicos, entidades científicas y académicas y organizaciones sociales y barriales.
ART. 8: Las personas físicas o jurídicas que tengan piscina o de alguna manera utilicen agua potable para desarrollo de una actividad comercial; (p.ej. lavaderos de autos, industrias, etc.); deberán abstenerse de la utilización del agua de red y dispondrán en el futuro de un modo alternativo (perforaciones) para el desenvolvimiento de sus actividades, para evitar el uso de agua potable la que destinará preferentemente para el consumo humano.
ART. 9: El D.E.M. dispondrá de la fiscalización de la presente ORDENANZA y establecerá en u futura reglamentación las penalidades y multas sancionatorias para los infractores que utilicen el agua potable de manera contraria a los preceptos de este cuerpo legal.
ART. 10: Encomiéndese al D.E.M. a que de manera inmediata luego de la sanción de este proyecto de Ordenanza,
a.-) inicie una campaña de difusión y concientización a la población en general sobre el consumo responsable de agua,
b.-) otorgue un plazo razonable para su adecuación, para quienes realicen un consumo NO DOMESTICO del agua de red,
c.-) ejerza su poder de policía preventivamente en esta área y
d.-) aplique sanciones severas y efectivas para quienes violarán las prohibiciones de la respectiva reglamentación.