BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto; Se disponga de un espacio físico para ubicar transitoriamente a menores durante período post operatorio. Exp. 6088/17
VISTO:
La Ley Nº 2756 y Derechos del niño
CONSIDERANDO:
Que en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, especifica los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.
Que cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño y su familia.
Que los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado, en un espacio acorde para su desarrollo.
Que Los niños deben ser protegidos de las enfermedades. Se les debe permitir crecer y convertirse en adultos sanos, esto contribuye de igual manera al desarrollo de una sociedad más activa, dinámica e inclusiva.
Que Unicef declara que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.
Que los niños de familias de bajos recursos, que son intervenidos quirúrgicamente por distintas patologías, durante el proceso postoperatorio necesitan una vivienda transitoria que reúna las condiciones edilicias apropiadas, con la higiene necesaria para la residencia de un paciente de características delicadas, según el tratamiento que tenga que llevar a cabo.
Que por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, en particular cuando no cuentan con un sustento económico para solventar los costos de alquiler de una residencia acorde con las condiciones adecuadas de alojamiento e higiene para el bienestar y comodidad del paciente, hasta culminar su tratamiento de recuperación.
Que los inquilinos deben conservar el estado del inmueble y a su equipamiento obligatorio ya que se encuentra a disposición temporaria según a quien corresponda en el momento.
Que no se permitirá el ingreso ni la permanencia a personas cuyo estado de salud requiera de atención en hospitales.
Que las viviendas deberán establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones económicas, sociales o religiosas de quienes las habiten transitoriamente.
Que estas residencias están destinadas a los niños o menores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales.
Que en ninguna residencia de este tipo se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio médico puedan ser tratadas en la vivienda.
Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
decreto
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda disponga de un espacio físico para ubicar transitoriamente a los menores que no cuenten con una vivienda acorde para realizar el proceso post operatorio, en viviendas que cumplan las condiciones edilicias y de higiene para el albergue de pacientes intervenidos quirúrgicamente de patologías delicadas, durante 6 meses o el tiempo que se requiera por orden médica.
ART.2º) De forma.
Dado en Sala de Bloque, Frente Para La Victoria a los días 21 de marzo de 2017.