BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Decreto; Aceras en cruces ferroviarios urbanos. Exp. 6091/17.
VISTO:
Las Normas para los cruces entre caminos y vías férreas dictadas por La Secretaría de Transporte Nacional,
La Ley Orgánica de Municipalidades N 2756,
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que los pasos a nivel en cruces urbanos sobre las vías del ferrocarril no son de uso exclusivo de vehículos, sino también de todos los habitantes que ocasionalmente transitan las zonas a pie.
Que los espacios entre rieles son cubiertos por durmientes, y sobre ellos una cubierta árida compuesta mayormente por piedra de naturaleza calcárea v/o granítica que constituyen una superficie irregular que transforman el suelo en un espacio riesgoso que impide el correcto desplazamiento peatonal, exponiendo a los transeúntes a potenciales accidentes.
Que se toma imposible el desplazamiento de personas y más aun de aquellas que necesitan de sillas de ruedas para trasladarse en el circuito urbano, que encuentran en los pasos a nivel un obstáculo infranqueable, obligándolos a cruzar por la misma calzada que transitan vehículos de distinto porte, poniendo en serio riesgo su integridad física.
Que, de conformidad a lo determinado en la Ley N° 2.873, la Ley N° 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.
Que las normativas de la Secretaría de Transporte prescriben al respecto: “Aceras: En correspondencia con cada paso carretero en zona urbana, habrá una zona destinada al cruce de peatones, adecuadamente diferenciada de la calzada”; y que “Las calzadas y aceras de los pasos a nivel serán construidas y mantenidas por los Organismos viales o Comunas, hasta el límite fijado por los extremos de traviesas de las vías férreas. Las defensas para evitar el ingreso involuntario de peatones a la zona de vías, serán construidas y mantenidas por la Empresa ferroviaria”.
Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista “Frente para la Victoria”, presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y posterior aprobación, el presente
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de las empresas gerenciadoras de los ferrocarriles para que se construyan veredas en los pasos a nivel en cruces urbanos existentes en la ciudad para garantizar la transitabilidad y seguridad de todas las personas.
ARTICULO 2°: Infórmese al Concejo Deliberante las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los avances de obras que realicen las concesionarias ferroviarias.
ARTICULO 3°: Comuníquese a las Empresas Nuevo Central Argentino S.A. y Ferroexpreso Pampeano Concesionaria S.A.
ARTICULO 4°: Dé forma.