Exp. 6142/17 Bloque Socialista FPCySocial
VISTO:
La carta Internacional del Deporte, Conferencia General de la UNESCO de Paris en Noviembre de 1978 y su modificación de Noviembre del 2015,
La ley Nacional del Deporte N° 20.655 de 1974,
La adhesión por ley provincial N° 10.554 a la ley Nacional del Deporte, sanción definitiva febrero de 1991,
La ley Orgánica de Municipalidades,
Y la creciente inclinación de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez hacia la actividad física recreativa, y
CONSIDERANDO QUE:
La Carta Internacional del Deporte dada en París en 1978 por la Unesco, en su artículo 1 señala que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”
Posteriormente en el año 2015, la misma carta fue reformulada en algunos artículos para adaptarla a los nuevos tiempos, ahora el artículo 8 sostiene que “Es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados.” A su vez propende que: “Se deben proporcionar y mantener espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias adecuados y seguros para responder a las necesidades de los participantes en la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las diferencias en lo que respecta al clima, la cultura, el sexo, la edad y la discapacidad. Al prever la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de instalaciones y espacios públicos para la educación física, la actividad física y el deporte, las autoridades responsables y los proveedores de infraestructuras deportivas deben procurar lograr una eficacia máxima en el uso de la energía y los recursos y unas repercusiones negativas mínimas en el entorno natural.”
La ley provincial 10.554, de adhesión a la ley nacional del deporte, establece que es misión del Estado provincial “La protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo., y La utilización del deporte como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos.”
En una interpretación de las normativas que regulan el deporte, todas convergen en que no sólo el deporte profesional y federado debe ser regulado e impulsado por las autoridades públicas en todos sus niveles, sino también que el deporte amateur y/o recreativo debe ser reglado, cuidado y protegido. Puesto que los fines que este persigue son metas positivas para la sociedad en su conjunto, como: la integración de los vecinos, la generación de vínculos intergeneracionales, así también el cuidado de la salud.
En relación con lo arriba mencionado, desde el nivel local, una propuesta adecuada para el fomento de las actividades deportivas sería la instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de nuestra ciudad. Los gimnasios a cielo abierto pueden definirse como estaciones deportivas montadas en plazas, en paseos o espacios verdes, con la finalidad de otorgarles a los vecinos equipamiento gratuito y a su alcance para ponerse en forma sin ningún tipo de complicaciones, siendo una propuesta de
esparcimiento y una motivación más para quienes salen a correr o caminar y desean complementar su actividad diaria.
Ciudades cercanas a Villa Gobernador Gálvez ya lo han implementado en sus plazas, tal es el caso de Rosario o San Nicolás de los Arroyos en la vecina provincia de Buenos Aires, además de la ciudad de Rafaela y la propia ciudad de santa Fe; todas ellas son ciudades con una población superior de 100.000 habitantes.
Es deber del Concejo Municipal, de las instituciones públicas y los representantes del pueblo de Villa Gobernador Gálvez no escatimar esfuerzos y generar propuestas tendientes a procurar una mejor calidad de vida en aquello que respecta a proyectar espacios compartidos más saludables para comunidad en su conjunto.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, estudie la factibilidad de instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad las Plazas del Ferroviario y San Martín.
ART. 2º) Autorícese al D.E.M. a firmar convenios con empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y niveles estatales superiores para la provisión y el emplazamiento de gimnasios a cielo abierto.
ART. 3º) De forma.
Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 9 días del mes de mayo de 2017.