Exp. 6161/17 Bloque Frente Renovador UNA
Bloque Frente Renovador UNA
Autores del Proyecto: Concejales Murabito y Martínez
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2427/16. Tasa por Servicios de Edificación, art. 24. Exp. 6161/17.
Visto
-La ley orgánica de Municipalidades
-La ordenanza tributaria 2417/16
Considerando
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.
Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.
Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.
Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.
Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.
Este proyecto incluye modificaciones a la ordenanza tributaria 2417/16, artículo 23º punto 3 inc.a– Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes, pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación hasta 100m2 y el resto de la edificaciones que superan los 100m2 pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando 4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.
Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano, dando mayores posibilidades para formalizar sus planos con el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
Ordenanza
Art.1-) Modifíquese de la ORDENANZA Nº 2.427/2016.en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el que quedara redactado de la siguiente manera;
El punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o(cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
El punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
Punto 3Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
ART. 2°) Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad Y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal –www.vggmunicipalidad.gob.ar.
ART. 3°) De forma.