Exp. 6167/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV

 

Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Tarifa especial gratuita en el Servicio de Energía Eléctrica para “Electrodependientes por cuestiones de salud”. Exp. 6167/17.

 

 

VISTO:

La Ley Nacional N° 27351;

El Expte. 33067-CD-DB y 33051-CD presentado por la Dip. Prov. Claudia Giaccone, el 27/4/2017 en la Camara de Diputados de la Provincia de Santa Fe;

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y

CONSIDERANDO:

Que hay gente que necesita de la electricidad para vivir y no nos referimos a que, como cualquiera de nosotros, viven en hogares en los que un apagón nos deja sin posibilidad de cocinar, alumbrarse o conservar los alimentos; hablamos de personas que viven conectadas a una máquina, porque de no ser así podrían dañar severamente su salud.

Que estas personas necesitan de un servicio de energía constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera no poner en riesgo sus vidas.

Que sus vidas depende de una máquina que respira por ellos, posiblemente de por vida, todos ellos dependen de un cable conectado a la red eléctrica que los mantiene con vida como si de un cordón umbilical se tratase. Si dicho cordón se apaga o falla, las consecuencias pueden ser fatales.

En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.

Que esta especial vulnerabilidad nos lleva a reconocer derechos especiales a estos pacientes electrodependientes con respecto a la tarifa eléctrica, debido al alto costo del consumo de electricidad para los titulares y/o convivientes de personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Que estos individuos ven como sus facturas del consumo eléctrico se ven multiplicadas y que, si no quieren que un apagón resulte fatal, se tienen que comprar equipos autónomos para asegurarse el constante flujo de energía que mantenga encendidos sus aparatos. Todo eso sin ninguna ayuda, sin ningún soporte.

Que a nivel nacional la recientemente ley 27351; promulgada por el Poder Ejecutivo, establece entre otros beneficios la gratuidad del servicio de energía eléctrica para los titulares de contadores que conviven con pacientes electrodependientes. 

Que en nuestra provincia el trato que se les brinda a estas personas se encuentra limitado al goce solamente de la tarifa social que implementa la Empresa Provincial de la Energía, es decir, no se contempla la gratuidad expresada en el párrafo precedente por medio de la ley allí mencionada.

La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere de garantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.

Por todo lo expuesto los concejales del Bloque Justicialista – FPV, elevan para su tratamiento y posterior aprobación el presente proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Denomínase “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.

ARTÍCULO N° 2: El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica.

ARTÍCULO N° 3: Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria.

ARTÍCULO N° 4: Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.

ARTÍCULO N° 5: El usuario electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en forma permanente.

ARTÍCULO N° 6: En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como “electrodependientes”, deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.

ARTÍCULO N° 7: Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Cooperativa Integral Ltda. o la empresa prestataria que en el futuro la reemplace, deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como “electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

Dado en el Bloque Justicialista Frente para la Victoria, del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los 5 días del mes de Junio del año 2017.-

 

 

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