BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto:  Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2427/16 (Derecho de Registro e Inspección). Exp. 6189/17.
 

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, artículo 41, inciso 15);

Las Ordenanzas 1608/2004, 2013/2012 y 2328/2015; 2371/2016; 2427/2016 y

Considerando

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2º establece: “Las

Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que en el último Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo referido de la Ordenanza tributaria aprobada por este Concejo en diciembre 2016 (Ordenanza Tributaria 2427/2016) se modificaron y aumentaron los montos y alícuotas de casi todas las categorías de contribuyentes.

Que la única categoría que no se modificó en esa oportunidad fue la que corresponden fue la actividad de comercialización de cereales PUERTOS, a quienes se les había aplicado un incremento en junio de 2016.

Que la aplicación del principio de justicia y equidad amerita una actualización impositiva en consonancia al incremento que ya se aplicó al resto de los contribuyentes sin excepción desde una entidad financiera hasta un pequeño comercio de barrio.

Que el parámetro para establecer este incremento debe considerar como índice y pauta de adecuación, el establecido en paritarias – entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe – para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad equivalente al 30 % otorgado por tramos.

Que en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero de 2014, este Concejo Deliberante sanciono el texto legal por medio del cual se declaró la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA.

Que los frecuentes hechos de inseguridad y cada vez de mayor grado de violencia, de ese momento, determinaron una serie de medidas y recomendaciones que pretendían, trabajar sobre este flagelo y permitir a nuestra comunidad volver a vivir en un estado de paz que a la fecha y a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido recuperarse.

Que es petición permanente e incansable de vecinos que no pueden transitar libremente en la vía publica en cualquier horario, de comerciantes y empleados que trabajan con miedo que delincuentes disfrazados de clientes ingresen a robarles con el uso de armas blancas y de fuego,

Que una situación tan común como esperar el colectivo se haya convertido en una actividad de alto riesgo sobre todo para mujeres, estudiantes y adultos mayores.

Que es necesario acentuar el aspecto preventivo de la SEGURIDAD sin mezquinar ningún recursos que tengamos disponible, entendiendo que estamos defendiendo nada más y nada menos que los bienes y las vidas de todos nuestros vecinos,

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleve para su consideración el siguiente proyecto de

Ordenanza

Art. 1º) Modifiquese el Inc. F) Artículo Nº 12 del Título Cuota Mínima Especial de la Ordenanza Nº 2427/2016 – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION – el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Cuotas mínimas especiales

  1. f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1)            Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2)            Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3)            A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4)            Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 2.119.000 por mes, más los adicionales correspondientes”.-

Clausulas transitorias

Art. 2º) Este incremento (total aumentado $489.000) se distribuirá de la siguiente manera de forma excepcional durante los próximos 12 meses:

  1. – El 50% ($ 244.500) tendrá como fin la adquisición de tecnología y contratación de recursos humanos capacitados en seguridad ciudadana, apuntalando la prevención según las necesidades que indiquen un estudio riguroso del mapa de delito.
  1. – El 50% restante a Rentas Generales.

Art. 3º) Luego de alcanzados los primeros 12 meses el Departamento Ejecutivo evaluará los objetivos alcanzados con la presente Ordenanza y en caso de ser necesario pedirá autorización a este concejo para prorrogarlo por un periodo igual, caso contrario el total del monto ingresado por esta categoría de contribuyente (Puertos) se afectará a RENTAS GENERALES.

Art 4º) De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 21 días del mes de junio de 2017

 

 
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